"CABRERA DANIELA PATRICIA C/ LUCERO ALBERTO HUGO SOBRE DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Medori, Marcelo Juan [(Disidencia)] | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 473581/2013.Fecha de la Resolución: 24/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN JUSTA CAUSA | INJURIA | VALORACIÓN DE LA INJURIA | MULTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Si la empleadora, al despedir al trabajador le achacó una serie de faltas menores haciendo referencia a su vez a anteriores apercibimientos verbales y escritos, sin hacer referencia alguna a una situación concreta –un último hecho injurioso- no justifica la aplicación de la máxima la sanción. (del voto del Dr. José I. Noacco)
2.- Coincido con el juez de la instancia que considera cumplidos los dos requisitos contenidos en el art. 2° de la ley 25.323 para que proceda el incremento del 50% de las indemnizaciones que reconocen los arts. 232,233 y 245 de la LCT, esto es, que el empleador fuera fehacientemente intimado por dichos rubros e incurrido en reticencia en el pago. (del voto del Dr. Medori, en disidencia parcial)
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1.- Si la empleadora, al despedir al trabajador le achacó una serie de faltas menores haciendo referencia a su vez a anteriores apercibimientos verbales y escritos, sin hacer referencia alguna a una situación concreta –un último hecho injurioso- no justifica la aplicación de la máxima la sanción. (del voto del Dr. José I. Noacco)

2.- Coincido con el juez de la instancia que considera cumplidos los dos requisitos contenidos en el art. 2° de la ley 25.323 para que proceda el incremento del 50% de las indemnizaciones que reconocen los arts. 232,233 y 245 de la LCT, esto es, que el empleador fuera fehacientemente intimado por dichos rubros e incurrido en reticencia en el pago. (del voto del Dr. Medori, en disidencia parcial)

24/10/2019

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