"LIGNAY MENDOZA JAIME ISMAEL C/ ALVAREZ MALCON EXEQUIEL Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan [(Disidencia)] | Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 509951/2015.Fecha de la Resolución: 05/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | INFRACCIÓN DE TRÁNSITO | GIRO A LA IZQUIERDA | MANIOBRA IMPRUDENTE | RESPONSABILIDAD CIVIL | CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | DAÑO MORAL | PRIVACIÓN DE USO | DESIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- El conductor del automóvil demandado es responsable del accidente de tránsito, toda vez que, se desprende que éste efectuó una maniobra hacia su izquierda sin advertir que en su mismo sentido de circulación, pero a su izquierda, lo hacía el actor al comando de su moto, y el accionar del primero provocó que el motociclista lo impactara en su lateral izquierdo. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
2.- En cuanto a la suma determinada en concepto de daño físico por incapacidad sobreviniente, si bien comparto los fundamentos expuestos en la sentencia de grado vinculados a la procedencia de este rubro, como así los parámetros utilizados para su determinación, tales como: salario mínimo vital y móvil a la fecha del suceso ($4.716), edad del actor al momento del accidente (24 años) y porcentaje de incapacidad (22,48%), sin embargo el importe fijado resulta bajo, por lo que se elevará el importe a la suma de $476.733, con más los intereses fijados en la sentencia de grado. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
3.- Teniendo en cuenta las circunstancias del hecho traumático, las lesiones sufridas en el cuerpo del actor, que al momento del infortunio contaba con 24 años de edad, como también los padecimientos experimentados como consecuencia de los tratamientos posteriores, la repercusión anímica comprensible en función del estado del paciente, encuentro atendible elevar la indemnización del daño moral a la suma de $80.000, que se estima suficiente para proveer satisfacciones alternativas, susceptibles de mitigar el impacto a las afecciones legítimas del damnificado. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
4.- El rubro “privación de uso del rodado”, cuando se trata de un vehículo afectado al uso particular, la sola privación de su uso produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, pues el hecho de privar a otro de un rodado es ya un daño resarcible, sin que sea exigible una prueba adicional. Luego, al haberse demostrado que la motocicleta del actor para su reparación requiere aproximadamente de 15 días, en función de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, estimo prudente fijar por tal concepto la suma de $3.000, con más los intereses determinados en la instancia de grado. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
5.- Los antecedentes reunidos en este proceso no permiten llegar a la conclusión a la que arriba la sentenciante respecto a la configuración de culpa del demandado, conforme a que de aquellos se desprende que la única y exclusiva causal radicó en que el conductor de la motocicleta estaba realizando una maniobra de adelantamiento en una zona que estaba prohibida, tratándose del cruce de dos calles, sin guardar la distancia reglamentaria del rodado que le antecedía, que le impidió frenar, perdió el control del birodado, y resultar en definitiva la cosa embistente. (del voto del Dr. Medori, en minoría)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El conductor del automóvil demandado es responsable del accidente de tránsito, toda vez que, se desprende que éste efectuó una maniobra hacia su izquierda sin advertir que en su mismo sentido de circulación, pero a su izquierda, lo hacía el actor al comando de su moto, y el accionar del primero provocó que el motociclista lo impactara en su lateral izquierdo. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

2.- En cuanto a la suma determinada en concepto de daño físico por incapacidad sobreviniente, si bien comparto los fundamentos expuestos en la sentencia de grado vinculados a la procedencia de este rubro, como así los parámetros utilizados para su determinación, tales como: salario mínimo vital y móvil a la fecha del suceso ($4.716), edad del actor al momento del accidente (24 años) y porcentaje de incapacidad (22,48%), sin embargo el importe fijado resulta bajo, por lo que se elevará el importe a la suma de $476.733, con más los intereses fijados en la sentencia de grado. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

3.- Teniendo en cuenta las circunstancias del hecho traumático, las lesiones sufridas en el cuerpo del actor, que al momento del infortunio contaba con 24 años de edad, como también los padecimientos experimentados como consecuencia de los tratamientos posteriores, la repercusión anímica comprensible en función del estado del paciente, encuentro atendible elevar la indemnización del daño moral a la suma de $80.000, que se estima suficiente para proveer satisfacciones alternativas, susceptibles de mitigar el impacto a las afecciones legítimas del damnificado. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

4.- El rubro “privación de uso del rodado”, cuando se trata de un vehículo afectado al uso particular, la sola privación de su uso produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, pues el hecho de privar a otro de un rodado es ya un daño resarcible, sin que sea exigible una prueba adicional. Luego, al haberse demostrado que la motocicleta del actor para su reparación requiere aproximadamente de 15 días, en función de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, estimo prudente fijar por tal concepto la suma de $3.000, con más los intereses determinados en la instancia de grado. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)

5.- Los antecedentes reunidos en este proceso no permiten llegar a la conclusión a la que arriba la sentenciante respecto a la configuración de culpa del demandado, conforme a que de aquellos se desprende que la única y exclusiva causal radicó en que el conductor de la motocicleta estaba realizando una maniobra de adelantamiento en una zona que estaba prohibida, tratándose del cruce de dos calles, sin guardar la distancia reglamentaria del rodado que le antecedía, que le impidió frenar, perdió el control del birodado, y resultar en definitiva la cosa embistente. (del voto del Dr. Medori, en minoría)

05/11/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha