"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ POTESTAD REGLAMENTARIA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Massei, Oscar Ermelindo [Disiencia] | Moya, Evaldo Darío | Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Gennari, María SoledadLegajo: EXP OPANQ2 10554/2018.Fecha de la Resolución: 24/06/2019.Tipo de Resolución: 02/19 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | CONFLICTO DE PODERES | ESTADO MUNICIPAL | ESTADO PROVINCIAL | CONSTITUCIÓN PROVINCIAL | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | COMPETENCIA ORIGINARIA | DESIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Tratándose de una pretensión expuesta por el municipio de la ciudad de Neuquén contra el Estado Provincial por el pago de regalías hidrocarburíferas adeudadas, la causa es de competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia por tratarse de un “conflicto de poderes” en los términos del art. 241 inc. b) de la Constitución Provincial. (Del voto de la mayoría).
2. La cuestión de pago de regalías adeudadas por la provincia al municipio capitalino, puede ser ventilada y resuelta por la vía elegida por la parte actora; esto es, a través de la Acción Procesal Administrativa regida por la Ley 1305, tal como se resolvió oportunamente en los autos “MUNICIPALIDAD DE ZAPALA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” –RI 3864/03-; y “MUNICIPALIDAD DEL HUECU C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” -RI 5255/06- a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad. Es que, en tanto la pretensión traída es materia incluida en la acción intentada, considero que la causa debe ser tramitada como fue inicialmente propuesta por la parte accionante. No es ocioso recordar que el principio dispositivo impone que sean las partes quienes determinan el tema de decisión y a ellas les corresponde encuadrar sus pretensiones de acuerdo a los cauces procesales que consideren pertinentes e idóneos para la tutela de sus derechos. (Del voto del Dr. Oscar Massei, en minoría)
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1.- Tratándose de una pretensión expuesta por el municipio de la ciudad de Neuquén contra el Estado Provincial por el pago de regalías hidrocarburíferas adeudadas, la causa es de competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia por tratarse de un “conflicto de poderes” en los términos del art. 241 inc. b) de la Constitución Provincial. (Del voto de la mayoría).

2. La cuestión de pago de regalías adeudadas por la provincia al municipio capitalino, puede ser ventilada y resuelta por la vía elegida por la parte actora; esto es, a través de la Acción Procesal Administrativa regida por la Ley 1305, tal como se resolvió oportunamente en los autos “MUNICIPALIDAD DE ZAPALA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” –RI 3864/03-; y “MUNICIPALIDAD DEL HUECU C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” -RI 5255/06- a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad. Es que, en tanto la pretensión traída es materia incluida en la acción intentada, considero que la causa debe ser tramitada como fue inicialmente propuesta por la parte accionante. No es ocioso recordar que el principio dispositivo impone que sean las partes quienes determinan el tema de decisión y a ellas les corresponde encuadrar sus pretensiones de acuerdo a los cauces procesales que consideren pertinentes e idóneos para la tutela de sus derechos. (Del voto del Dr. Oscar Massei, en minoría)

24/06/2019

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