"MENDOZA MERCEDES ISABEL Y OTROS C/ BELGRANO MARIA JOSE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 504778/2014.Fecha de la Resolución: 24/10/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | DEMANDA | TRASLADO DE LA DEMANDA | NOTIFICACIÓN | DOMICILIO REAL | DOMICILIO CONSTITUIDORecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde disponer que la notificación del traslado de la demanda a los herederos se realice mediante cédula de notificación, dirigida al domicilio procesal constituido por ellos en el presente trámite. Ello así, por cuanto la notificación del traslado de la demandada, mediante cédula de notificación dirigida al domicilio constituido por aquellos, no afecta su derecho de defensa, ni puede ser entendido como un acto que sorprenda en su buena fe a estos demandados. Insistimos, ellos tienen conocimiento del proceso, y además solicitaron se les corriera traslado de la demanda.
2.- Si el apoderado no ha denunciado el domicilio real de sus mandantes en su escrito de comparendo, conforme lo prescribe el art. 40 del CPCyC, resulta de aplicación la prescripción del art. 41, segundo párrafo del código de rito.
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1.- Corresponde disponer que la notificación del traslado de la demanda a los herederos se realice mediante cédula de notificación, dirigida al domicilio procesal constituido por ellos en el presente trámite. Ello así, por cuanto la notificación del traslado de la demandada, mediante cédula de notificación dirigida al domicilio constituido por aquellos, no afecta su derecho de defensa, ni puede ser entendido como un acto que sorprenda en su buena fe a estos demandados. Insistimos, ellos tienen conocimiento del proceso, y además solicitaron se les corriera traslado de la demanda.

2.- Si el apoderado no ha denunciado el domicilio real de sus mandantes en su escrito de comparendo, conforme lo prescribe el art. 40 del CPCyC, resulta de aplicación la prescripción del art. 41, segundo párrafo del código de rito.

24/10/2019

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