"SAEZ JAQUELINA NOELIA C/ WAL MART S. A. S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 430298-2015.Fecha de la Resolución: 29/12/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE EN SUPERMERCADO | CAIDA DE UNA BEBE SENTADA EN EL CARRITO DE COMPRAS | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXISTENCIA DEL DAÑO | FALTA DE ACREDITACION | RECHAZO DE LA DEMANDA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde el rechazo de la demanda de daños y perjuicios instaurada a raíz de la caída de una bebé desde un portabebés ubicado en los carros que provee el supermercado demandado para realizar las compras en su local, pues, en el presente trámite no se ha probado que la hija de la actora haya sufrido consecuencias que puedan ser entendidas como daño resarcible. Ello es así, toda vez que la pericia médica, da cuenta que no se realizó el estudio solicitado por el experto (electroencefalograma) a raíz de la falta de preparación de la niña para dicho acto médico. Sin embargo, atribuye un 5% de incapacidad a la hija de la demandante como consecuencia de presentar “síndrome post-conmocional con sintomatología subjetiva”. No puedo aceptar la opinión del experto dado que carece de toda fundamentación. Válido es recordar que Pierre Marie denominó como síndrome subjetivo post conmocional a un conjunto de secuelas tardías de los TEC, con sintomatología definida, principalmente, por cefaleas, tristeza, estado vertiginoso y/o carácter irritable. El perito de autos no ha denunciado la existencia de alguno de estos síntomas y/o de otros que pudieran objetivar la existencia del síndrome que indica como existente en la niña. Tampoco señala que pruebas ha realizado para concluir en la existencia de la patología que señala, ya que solamente hace referencia a dichos de la madre: “Refiere la madre que a partir del accidente la hija presenta irritabilidad, estado de hiperquinesia y trastorno para articular las palabras”. No todo hecho dañoso produce inexorablemente secuelas físicas o psicológicas incapacitantes, entendiendo que nos encontramos ante un accidente que, afortunadamente para la niña, no ha dejado secuelas en ella.
2.- Déficits parecidos –a los de la pericia médica- se encuentra en la prueba pericial psicológica. Teniendo en cuenta la entidad del accidente y la inexistencia de secuelas para la hija, las conclusiones de la perito referidas al estado de la madre aparecen sobredimensionadas.
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1.- Corresponde el rechazo de la demanda de daños y perjuicios instaurada a raíz de la caída de una bebé desde un portabebés ubicado en los carros que provee el supermercado demandado para realizar las compras en su local, pues, en el presente trámite no se ha probado que la hija de la actora haya sufrido consecuencias que puedan ser entendidas como daño resarcible. Ello es así, toda vez que la pericia médica, da cuenta que no se realizó el estudio solicitado por el experto (electroencefalograma) a raíz de la falta de preparación de la niña para dicho acto médico. Sin embargo, atribuye un 5% de incapacidad a la hija de la demandante como consecuencia de presentar “síndrome post-conmocional con sintomatología subjetiva”. No puedo aceptar la opinión del experto dado que carece de toda fundamentación. Válido es recordar que Pierre Marie denominó como síndrome subjetivo post conmocional a un conjunto de secuelas tardías de los TEC, con sintomatología definida, principalmente, por cefaleas, tristeza, estado vertiginoso y/o carácter irritable. El perito de autos no ha denunciado la existencia de alguno de estos síntomas y/o de otros que pudieran objetivar la existencia del síndrome que indica como existente en la niña. Tampoco señala que pruebas ha realizado para concluir en la existencia de la patología que señala, ya que solamente hace referencia a dichos de la madre: “Refiere la madre que a partir del accidente la hija presenta irritabilidad, estado de hiperquinesia y trastorno para articular las palabras”. No todo hecho dañoso produce inexorablemente secuelas físicas o psicológicas incapacitantes, entendiendo que nos encontramos ante un accidente que, afortunadamente para la niña, no ha dejado secuelas en ella.

2.- Déficits parecidos –a los de la pericia médica- se encuentra en la prueba pericial psicológica. Teniendo en cuenta la entidad del accidente y la inexistencia de secuelas para la hija, las conclusiones de la perito referidas al estado de la madre aparecen sobredimensionadas.

29/12/2015

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