"DE LUCA EDUARDO ALBERTO C/ CIGADE IFASA S.A.I.F. S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 433444/2010.Fecha de la Resolución: 26/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHOS REALES | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | UNIDAD PROBATORIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva debe ser revocada por cuanto el actor pudo evidenciar en la causa que con ánimo de dueño concretó actos posesorios en la forma estipulada en la ley, es decir, superando el plazo de 20 años y sin comprobarse en contrario otros que desvirtuaran que fueran de manera continua, publica y pacífica.
2.- El principio de unidad probatoria que obliga a una apreciación integral del producido, nos hace vislumbrar un resultado más apropiado en el proceso de verificación de lo acontecido históricamente, habilitando la conclusión de que se han comprobado los elementos requeridos para la pretensión ya enunciados, la posesión pública, pacífica e interrumpida en calidad de dueño, dado por el pago de impuestos y fundamentalmente por el asentamiento permanente, plasmándose en consecuencia el desprendimiento de las obligaciones que conlleva la titularidad del inmueble de parte de la demandada, quien tampoco ha acreditado por su parte actos de posesión real y efectiva.
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1.- La sentencia que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva debe ser revocada por cuanto el actor pudo evidenciar en la causa que con ánimo de dueño concretó actos posesorios en la forma estipulada en la ley, es decir, superando el plazo de 20 años y sin comprobarse en contrario otros que desvirtuaran que fueran de manera continua, publica y pacífica.

2.- El principio de unidad probatoria que obliga a una apreciación integral del producido, nos hace vislumbrar un resultado más apropiado en el proceso de verificación de lo acontecido históricamente, habilitando la conclusión de que se han comprobado los elementos requeridos para la pretensión ya enunciados, la posesión pública, pacífica e interrumpida en calidad de dueño, dado por el pago de impuestos y fundamentalmente por el asentamiento permanente, plasmándose en consecuencia el desprendimiento de las obligaciones que conlleva la titularidad del inmueble de parte de la demandada, quien tampoco ha acreditado por su parte actos de posesión real y efectiva.

26/09/2019

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