"MUÑOZ NELSON ALEJANDRO C/ TEXEY SRL S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP JNQLA1 506906/2015.Fecha de la Resolución: 17/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | DESPIDO DISCRIMINATORIO | INDEMNIZACIÓN | DAÑO MORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Resulta discriminatorio el despido dispuesto por parte de la empleadora, con motivo de haber integrado el grupo de trabajadores que dio inicio a la formación de un nuevo sindicato, y que se encuentra tutelado por la normativa antidiscriminación del art. 1 de la Ley 23.592. Ello así, habida cuenta que la correlación temporal entre la acción del mismo, seguido de su inmediato despido, permite establecer, indiciariamente, una relación de causa-efecto entre esos hechos, creándose así una apariencia o sospecha de que el despido impugnado ha resultado una represalia del empleador, dirigida a desprenderse de un trabajador con motivo de su actividad sindical, quedando acreditado que la empresa obró con negligencia y violó los deberes de comportamiento y buena fe en detrimento del actor (art. 62 y 63 LCT) que a la fecha de la ruptura laboral, tenía una antigüedad de 9 años en la misma, y que justifica la procedencia de la indemnización por el daño moral.
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Resulta discriminatorio el despido dispuesto por parte de la empleadora, con motivo de haber integrado el grupo de trabajadores que dio inicio a la formación de un nuevo sindicato, y que se encuentra tutelado por la normativa antidiscriminación del art. 1 de la Ley 23.592. Ello así, habida cuenta que la correlación temporal entre la acción del mismo, seguido de su inmediato despido, permite establecer, indiciariamente, una relación de causa-efecto entre esos hechos, creándose así una apariencia o sospecha de que el despido impugnado ha resultado una represalia del empleador, dirigida a desprenderse de un trabajador con motivo de su actividad sindical, quedando acreditado que la empresa obró con negligencia y violó los deberes de comportamiento y buena fe en detrimento del actor (art. 62 y 63 LCT) que a la fecha de la ruptura laboral, tenía una antigüedad de 9 años en la misma, y que justifica la procedencia de la indemnización por el daño moral.

17/04/2019

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