"SANCHEZ MARIANA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia Mónica [Disidencia] | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 513475/2018.Fecha de la Resolución: 05/09/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | COSA JUZGADA | REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA | ACCIÓN DE REAGRAVAMIENTO | OPORTUNIDAD | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución de grado que en el marco de un accidente de trabajo declaró la existencia de cosa juzgada debe ser confirmada, por cuanto el reagravamiento planteado en esta instancia (…) resulta no sólo extemporáneo sino incongruente. En efecto, en un intento por acomodar la dolencia reclamada pretende se lo ubique en tal categoría, cuando en todo momento argumentó que se trataba de una secuela diferente no advertida al momento del primer expediente. (Del voto del Dr. José Noaco, en mayoría).
2.- En tanto se encuentran reunidos los extremos necesarios para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada, corresponde confirmar el decisorio de primera instancia por considerar que en aquella causa se produjo el debate relacionado a la totalidad de las consecuencias del accidente in itinere reclamado por el actor y por no haber introducido oportunamente la acción como reagravamiento del primero. (Del voto del Dr. José Noaco, en mayoría).
3.- La excepción de cosa juzgada debe ser rechazada, en tanto la existencia de una resolución anterior firme, que determine incapacidad y su reparación es condición sine que non para al ejercicio de la acción por reagravamiento. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en minoría).
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1.- La resolución de grado que en el marco de un accidente de trabajo declaró la existencia de cosa juzgada debe ser confirmada, por cuanto el reagravamiento planteado en esta instancia (…) resulta no sólo extemporáneo sino incongruente. En efecto, en un intento por acomodar la dolencia reclamada pretende se lo ubique en tal categoría, cuando en todo momento argumentó que se trataba de una secuela diferente no advertida al momento del primer expediente. (Del voto del Dr. José Noaco, en mayoría).

2.- En tanto se encuentran reunidos los extremos necesarios para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada, corresponde confirmar el decisorio de primera instancia por considerar que en aquella causa se produjo el debate relacionado a la totalidad de las consecuencias del accidente in itinere reclamado por el actor y por no haber introducido oportunamente la acción como reagravamiento del primero. (Del voto del Dr. José Noaco, en mayoría).

3.- La excepción de cosa juzgada debe ser rechazada, en tanto la existencia de una resolución anterior firme, que determine incapacidad y su reparación es condición sine que non para al ejercicio de la acción por reagravamiento. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en minoría).

05/09/2019

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