"P. D. A. C/ LIBERTY ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 503146/2014.Fecha de la Resolución: 11/06/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | DAÑO RESARCIBLE | REAGRAVAMIENTO | INCAPACIDAD PSICOLÓGICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | NEXO CAUSAL | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- La acción de reagravamiento requiere para su procedencia de la prueba de consecuencias mediatas relacionadas con el accidente, consecuencias éstas que no hubieran sido tenidas en cuenta en el juicio o reclamo administrativo anterior -ya sea por no existentes o por desconocidas al tiempo de evaluarse su incapacidad-, que provocan una mayor ineptitud para el trabajo.
2.-La pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo debe ser rechazada, por cuanto no hay otros fundamentos brindados por el perito que permitan relacionar el accidente de autos con las conclusiones arribadas. En definitiva, no se advierte la existencia de aquellas consecuencias mediatas vinculadas al hecho, presupuesto de procedencia de la acción de reagravamiento.
3.- En tanto el perito no se pronuncia sobre la eventual incidencia que pudieron haber tenido los otros accidentes sufridos por el actor (uno anterior y otro posterior al de autos), ni siquiera los menciona al referir los antecedentes y la evaluación semiológica, se confirma con ello la carencia de elementos objetivos que vayan más allá del simple relato del entrevistado, para la elaboración de su informe y sus conclusiones.
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1.- La acción de reagravamiento requiere para su procedencia de la prueba de consecuencias mediatas relacionadas con el accidente, consecuencias éstas que no hubieran sido tenidas en cuenta en el juicio o reclamo administrativo anterior -ya sea por no existentes o por desconocidas al tiempo de evaluarse su incapacidad-, que provocan una mayor ineptitud para el trabajo.

2.-La pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo debe ser rechazada, por cuanto no hay otros fundamentos brindados por el perito que permitan relacionar el accidente de autos con las conclusiones arribadas. En definitiva, no se advierte la existencia de aquellas consecuencias mediatas vinculadas al hecho, presupuesto de procedencia de la acción de reagravamiento.

3.- En tanto el perito no se pronuncia sobre la eventual incidencia que pudieron haber tenido los otros accidentes sufridos por el actor (uno anterior y otro posterior al de autos), ni siquiera los menciona al referir los antecedentes y la evaluación semiológica, se confirma con ello la carencia de elementos objetivos que vayan más allá del simple relato del entrevistado, para la elaboración de su informe y sus conclusiones.

11/06/2019

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