"TARJETA NARANJA S.A. C/ RODRIGUEZ ALEJANDRO JONATAN S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo [Disidencia] | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 516088/2016.Fecha de la Resolución: 12/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO | TARJETA DE CRÉDITO | LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO | DETERMINACIÓN DE INTERESES | INTERESES COMPENSATORIOS | INTERESES PUNITORIOS | INTERESES PACTADOS | EXCLUSIÓN | ANATOCISMO | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- En lo concerniente a los intereses a incluir en la ejecución de un saldo adeudado por el uso de una tarjeta de crédito, corresponde que se apliquen las tasas pactadas por las partes en concepto de intereses compensatorios y punitorios los que en su conjunto no podrán superar el doble de la activa anual del Banco Provincia de Neuquén S.A. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en mayoría).
2.- Como regla los intereses compensatorios no se deben, salvo pacto de partes o que lo imponga la ley. Las partes están facultadas para fijar la tasa de interés compensatorio, con los límites impuestos por la buena fe y el ejercicio regular de los derechos. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en mayoría)
3.- Los intereses moratorios se devengan, ipso iure, a partir de la mora, por expresa disposición legal. Se establecen tres criterios para determinar la tasa: pacto de partes, el fijado por leyes especiales, y en subsidio es el Banco Central quien debe establecerla mediante reglamentaciones. En caso de ser excesivos, se aplica el artículo 771 del Código. Las facultades judiciales establecidas en la norma transcripta se aplican a todo tipo de interés y al resultado de la aplicación del anatocismo, estableciéndose un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación de la tasa de interés que resulta excesiva. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en mayoría).
4.- Reclamada judicialmente la deuda de saldo deudor de tarjeta de crédito, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 770 del Código Civil y Comercial, que no veda la posibilidad de capitalizar los intereses para éste tipo de deudas, siempre y cuando se den las condiciones allí dispuestas. (Del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría).
5.- Más allá de que se hallan capitalizados los intereses compensatorios y que integren el capital reclamado en la demanda, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 770 del CCC, sobre todo si se tiene en cuenta que la Ley de Tarjeta de Crédito se refiere a la prohibición de capitalizar intereses punitorios, por lo que corresponde que el capital reclamado devengue los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en la sentencia de grado, desde la mora hasta su efectivo pago. (Del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría).
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1.- En lo concerniente a los intereses a incluir en la ejecución de un saldo adeudado por el uso de una tarjeta de crédito, corresponde que se apliquen las tasas pactadas por las partes en concepto de intereses compensatorios y punitorios los que en su conjunto no podrán superar el doble de la activa anual del Banco Provincia de Neuquén S.A. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en mayoría).

2.- Como regla los intereses compensatorios no se deben, salvo pacto de partes o que lo imponga la ley. Las partes están facultadas para fijar la tasa de interés compensatorio, con los límites impuestos por la buena fe y el ejercicio regular de los derechos. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en mayoría)

3.- Los intereses moratorios se devengan, ipso iure, a partir de la mora, por expresa disposición legal. Se establecen tres criterios para determinar la tasa: pacto de partes, el fijado por leyes especiales, y en subsidio es el Banco Central quien debe establecerla mediante reglamentaciones. En caso de ser excesivos, se aplica el artículo 771 del Código. Las facultades judiciales establecidas en la norma transcripta se aplican a todo tipo de interés y al resultado de la aplicación del anatocismo, estableciéndose un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación de la tasa de interés que resulta excesiva. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en mayoría).

4.- Reclamada judicialmente la deuda de saldo deudor de tarjeta de crédito, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 770 del Código Civil y Comercial, que no veda la posibilidad de capitalizar los intereses para éste tipo de deudas, siempre y cuando se den las condiciones allí dispuestas. (Del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría).

5.- Más allá de que se hallan capitalizados los intereses compensatorios y que integren el capital reclamado en la demanda, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 770 del CCC, sobre todo si se tiene en cuenta que la Ley de Tarjeta de Crédito se refiere a la prohibición de capitalizar intereses punitorios, por lo que corresponde que el capital reclamado devengue los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en la sentencia de grado, desde la mora hasta su efectivo pago. (Del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría).

12/09/2019

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