"PEREZ BOURBON HÉCTOR C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2984-2010.Fecha de la Resolución: 22/12/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | INCUMPLIMIENTO | LOCACION DE OBRAS | RESOLUCION DE CONTRATORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe rechazar la acción procesal administrativa interpuesta contra la Provincia de Neuquén, en la cual pretende la anulación por ilegitimidad de una la Resolución dictada por la Presidente de la Honorable Legislatura Provincial, y consecuentemente se condene a la accionada a cumplir con el contrato oportunamente suscripto y abonarle la suma de $35.000 con más los intereses moratorios y costas del juicio, en tanto la cuestión involucrada comprende el análisis de la ejecución de un contrato de “locación de obra” celebrado entre los litigantes, en cuyo marco la accionante reconoce su mora en el cumplimiento pero sin que ello sea suficiente para tener por incumplida en forma total y definitiva su obligación; la Provincia demandada no desconoce la existencia del contrato, pero entiende que la finalidad de éste se vio frustrada en tanto existió un “incumplimiento esencial y determinante por parte del contratista, que dio lugar a la resolución del contrato…”. Es claro que existía un plazo y una determinada modalidad a través del cual se consideraría cumplida la prestación a su cargo, que no ha sido respetada: el intercambio de correos electrónicos no alcanza para sustituir, tal como lo pretende la actora, el cumplimiento del contrato en los términos expresados a través de la cláusula tercera y sexta; y por lo tanto para acreditar que se haya hecho entrega de un documento que (aunque extemporáneo) tuviera la entidad de un “informe final”, en condiciones de recibir la conformidad necesaria de la autoridad competente para proceder al pago de los honorarios convenidos.
2.- La obligación de presentar la obra comprometida, en el plazo comprometido (surgido de su propia propuesta) y la conclusión del contrato y cobro de sus honorarios de la forma en que fue pactada (que exigía la presentación de la factura dentro del plazo contractual) no pueden ser reemplazados por las diligencias o suposiciones unilateralmente adoptadas por el contratista.
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1.- Cabe rechazar la acción procesal administrativa interpuesta contra la Provincia de Neuquén, en la cual pretende la anulación por ilegitimidad de una la Resolución dictada por la Presidente de la Honorable Legislatura Provincial, y consecuentemente se condene a la accionada a cumplir con el contrato oportunamente suscripto y abonarle la suma de $35.000 con más los intereses moratorios y costas del juicio, en tanto la cuestión involucrada comprende el análisis de la ejecución de un contrato de “locación de obra” celebrado entre los litigantes, en cuyo marco la accionante reconoce su mora en el cumplimiento pero sin que ello sea suficiente para tener por incumplida en forma total y definitiva su obligación; la Provincia demandada no desconoce la existencia del contrato, pero entiende que la finalidad de éste se vio frustrada en tanto existió un “incumplimiento esencial y determinante por parte del contratista, que dio lugar a la resolución del contrato…”. Es claro que existía un plazo y una determinada modalidad a través del cual se consideraría cumplida la prestación a su cargo, que no ha sido respetada: el intercambio de correos electrónicos no alcanza para sustituir, tal como lo pretende la actora, el cumplimiento del contrato en los términos expresados a través de la cláusula tercera y sexta; y por lo tanto para acreditar que se haya hecho entrega de un documento que (aunque extemporáneo) tuviera la entidad de un “informe final”, en condiciones de recibir la conformidad necesaria de la autoridad competente para proceder al pago de los honorarios convenidos.

2.- La obligación de presentar la obra comprometida, en el plazo comprometido (surgido de su propia propuesta) y la conclusión del contrato y cobro de sus honorarios de la forma en que fue pactada (que exigía la presentación de la factura dentro del plazo contractual) no pueden ser reemplazados por las diligencias o suposiciones unilateralmente adoptadas por el contratista.

22/12/2015

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