"MANSILLA MARIA ISABEL Y OTROS C/ PAN AMERICAN ENERGY LLC SUC ARGENTINA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A 523695" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 3778/2019.Fecha de la Resolución: 26/09/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | DEMANDA | IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA | OPORTUNIDAD | RECHAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Es improcedente el agravio de la demandada por el rechazo a su planteo esgrimido bajo la causal de improponibilidad objetiva de la demanda, por cuanto la normativa procesal provincial no prevé la posibilidad de que la demandada plantee esta cuestión (improponibilidad objetiva de la demanda) como excepción previa –que fue la vía elegida por el recurrente-, sino que, en todo caso, debe ser incluida en la contestación de la demanda.
2.- Resulta dudoso que la demandada tenga agravio como para sustentar la habilitación de la instancia de apelación, ya que el rechazo sin trámite completo de la demanda puede ser decidido, como se dijo, en cualquier etapa del proceso, por lo que la cuestión puede ser reeditada por la demandada, sin perjuicio del rechazo actual del análisis solicitado por no ser la forma elegida adecuada para ello.
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1.- Es improcedente el agravio de la demandada por el rechazo a su planteo esgrimido bajo la causal de improponibilidad objetiva de la demanda, por cuanto la normativa procesal provincial no prevé la posibilidad de que la demandada plantee esta cuestión (improponibilidad objetiva de la demanda) como excepción previa –que fue la vía elegida por el recurrente-, sino que, en todo caso, debe ser incluida en la contestación de la demanda.

2.- Resulta dudoso que la demandada tenga agravio como para sustentar la habilitación de la instancia de apelación, ya que el rechazo sin trámite completo de la demanda puede ser decidido, como se dijo, en cualquier etapa del proceso, por lo que la cuestión puede ser reeditada por la demandada, sin perjuicio del rechazo actual del análisis solicitado por no ser la forma elegida adecuada para ello.

26/09/2019

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