"SANZ RUBEN DARIO C/ BITLER GUSTAVO ADOLFO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESIÓN O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 470332/2012.Fecha de la Resolución: 10/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | CHOQUE MULTIPLE | ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD | PRIORIDAD DE PASO | EXCESO DE VELOCIDAD | VEHICULO EMBISTENTERecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Quién sufrió las consecuencias dañosas de un accidente en el que no ha participado activamente, por ser transportado por alguno de los protagonistas del mismo (en éste caso el actor era pasajero del taxi), no tiene por qué investigar la mecánica del accidente, y puede demandar a todos los que han participado en el mismo (en el caso se demandó al conductor del taxi que lo transportaba, al titular, a la conductora de la camioneta y se citó a sus aseguradoras). Ahora bien, ello no implica que todos los demandados vayan a ser indefectiblemente condenados. De allí que, si de las probanzas de autos surge que uno sólo de los conductores demandados es responsable del accidente, es él quién debe responder de manera exclusiva y excluyente por los daños causados al tercero transportado.
2.- El exceso de velocidad alegado como factor eximente de responsabilidad de quién no detenta la prioridad de paso debe ser acreditado por quién lo invoca.
3.- El hecho de que la demandada, detentando la prioridad de paso, haya sido el agente activo del choque, no resulta suficiente para atribuirle algún grado de responsabilidad, pues en estos casos el solo hecho de ser el “embistente material”, resulta insuficiente si no se demuestra que con su accionar ha contribuido a la producción del accidente.
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1.- Quién sufrió las consecuencias dañosas de un accidente en el que no ha participado activamente, por ser transportado por alguno de los protagonistas del mismo (en éste caso el actor era pasajero del taxi), no tiene por qué investigar la mecánica del accidente, y puede demandar a todos los que han participado en el mismo (en el caso se demandó al conductor del taxi que lo transportaba, al titular, a la conductora de la camioneta y se citó a sus aseguradoras). Ahora bien, ello no implica que todos los demandados vayan a ser indefectiblemente condenados. De allí que, si de las probanzas de autos surge que uno sólo de los conductores demandados es responsable del accidente, es él quién debe responder de manera exclusiva y excluyente por los daños causados al tercero transportado.

2.- El exceso de velocidad alegado como factor eximente de responsabilidad de quién no detenta la prioridad de paso debe ser acreditado por quién lo invoca.

3.- El hecho de que la demandada, detentando la prioridad de paso, haya sido el agente activo del choque, no resulta suficiente para atribuirle algún grado de responsabilidad, pues en estos casos el solo hecho de ser el “embistente material”, resulta insuficiente si no se demuestra que con su accionar ha contribuido a la producción del accidente.

10/09/2019

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