"DARMUN JULIA C/ AVILA CLARA Y OTROS S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACIÓN (COMODATO, OCUPACIÓN, ETC.)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 504299-2014.Fecha de la Resolución: 22/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DESALOJO | DISIDENCIA | ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE | FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA | INTRUSIÓN | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] el desalojo anticipado que regula el art. 680 bis del Código Procesal, aplica a los desalojos que se promueven en contra de los intrusos y que ésta desocupación inmediata se puede superponer en su contenido con el objeto de la sentencia que abordará el fondo de la cuestión. Consecuentemente, las circunstancias deben evaluarse con mucha atención. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría).
2.- Corresponde confirmar el auto que denegó la entrega inmediata del inmueble en los términos del art. 680 bis del código de rito, pues en la causa se encuentra controvertido la calidad de intruso del demandado, lo que exige del juzgador una mirada más exigente y severa para decir de su configuración. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría).
3.- [...] resulta acreditada en autos la fuerte probabilidad de que el derecho de los actores se concrete y que proceda su satisfacción directa y total, y procedente entonces garantizar su tutela efectiva a través de una sentencia anticipatoria de desocupación para que aquellos, en su calidad titulares del dominio perfecto del inmueble, recuperen su uso y goce, máxime luego de que los accionados dejaran incontestada la demanda que era la oportunidad de exteriorizar un mejor derecho, omisión con la que también evidenciaron su insolvencia para atender eventuales consecuencias de sus actos, incluso los vinculados a la seguridad por el uso y las reformas que se están realizando en el bien, y que pueden afectar a terceros no anoticiados de estas acciones que ingresen en el futuro. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- [...] el desalojo anticipado que regula el art. 680 bis del Código Procesal, aplica a los desalojos que se promueven en contra de los intrusos y que ésta desocupación inmediata se puede superponer en su contenido con el objeto de la sentencia que abordará el fondo de la cuestión. Consecuentemente, las circunstancias deben evaluarse con mucha atención. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría).

2.- Corresponde confirmar el auto que denegó la entrega inmediata del inmueble en los términos del art. 680 bis del código de rito, pues en la causa se encuentra controvertido la calidad de intruso del demandado, lo que exige del juzgador una mirada más exigente y severa para decir de su configuración. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría).

3.- [...] resulta acreditada en autos la fuerte probabilidad de que el derecho de los actores se concrete y que proceda su satisfacción directa y total, y procedente entonces garantizar su tutela efectiva a través de una sentencia anticipatoria de desocupación para que aquellos, en su calidad titulares del dominio perfecto del inmueble, recuperen su uso y goce, máxime luego de que los accionados dejaran incontestada la demanda que era la oportunidad de exteriorizar un mejor derecho, omisión con la que también evidenciaron su insolvencia para atender eventuales consecuencias de sus actos, incluso los vinculados a la seguridad por el uso y las reformas que se están realizando en el bien, y que pueden afectar a terceros no anoticiados de estas acciones que ingresen en el futuro. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)

22/12/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha