"MENGELLE AUGUSTO HORACIO Y OTROS C/ PANOZZO DARIO RUBEN Y OTRO S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia [Disidencia] | Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 525236/2019.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | EXCUSACIÓN. RECUSACIÓN | RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA | OPORTUNIDAD PROCESALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- “La oportunidad procesal adecuada para ejercer la recusación sin expresión de causa es al entablar la demanda o en su primera presentación. La meridiana claridad de lo dispuesto en el art. 14 CPr. no permite dudar de cuál es la oportunidad aludida, puesto que "primera presentación" no puede ser una segunda, tercera o ulterior. Así, no es procedente pretender ejercer el derecho a recusar sin expresión de causa con posterioridad a la iniciación del juicio, fundándose en que se trata de la "primera presentación" después de la demanda”, (C. Nac. Civ., sala F, 1/11/88 - C. de V., L. V. v. V., A. N., Reseña: Recusación sin causa, La Ley Online 0003/001994). (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).
2.- Es cierto que, debido a la distribución del trabajo judicial realizada por intermedio de la Receptaría de Expedientes de la OFIJU CIVIL, al interponer la demanda el litigante desconoce qué juez tomará intervención. Por lo cual, en esa oportunidad, no se encuentra en condiciones de hacer uso de la facultad de recusar sin causa, que por una sola vez puede ejercer. Así, recién tiene efectivo conocimiento del juez que va a entender en su causa luego del sorteo y adjudicación del expediente. En este contexto, y al no encontrarse expresamente fijado un límite temporal (conf. art. 155 del CPCC), a los fines de otorgar seguridad jurídica al litigante, resulta razonable aplicar analógicamente el plazo indicado en el cuarto párrafo de la misma norma –art. 14 del CPCC- para el caso de recusación sin expresión de causa de un Juez del Tribunal Superior de Justicia o de las Cámaras Apelaciones. Es decir, un día, contado a partir de la notificación de la primera providencia que se dicte (el Juez o funcionario del Despacho correspondiente). (del voto del Dra. Pamphile, en minoría).
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1.- “La oportunidad procesal adecuada para ejercer la recusación sin expresión de causa es al entablar la demanda o en su primera presentación. La meridiana claridad de lo dispuesto en el art. 14 CPr. no permite dudar de cuál es la oportunidad aludida, puesto que "primera presentación" no puede ser una segunda, tercera o ulterior. Así, no es procedente pretender ejercer el derecho a recusar sin expresión de causa con posterioridad a la iniciación del juicio, fundándose en que se trata de la "primera presentación" después de la demanda”, (C. Nac. Civ., sala F, 1/11/88 - C. de V., L. V. v. V., A. N., Reseña: Recusación sin causa, La Ley Online 0003/001994). (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).

2.- Es cierto que, debido a la distribución del trabajo judicial realizada por intermedio de la Receptaría de Expedientes de la OFIJU CIVIL, al interponer la demanda el litigante desconoce qué juez tomará intervención. Por lo cual, en esa oportunidad, no se encuentra en condiciones de hacer uso de la facultad de recusar sin causa, que por una sola vez puede ejercer. Así, recién tiene efectivo conocimiento del juez que va a entender en su causa luego del sorteo y adjudicación del expediente. En este contexto, y al no encontrarse expresamente fijado un límite temporal (conf. art. 155 del CPCC), a los fines de otorgar seguridad jurídica al litigante, resulta razonable aplicar analógicamente el plazo indicado en el cuarto párrafo de la misma norma –art. 14 del CPCC- para el caso de recusación sin expresión de causa de un Juez del Tribunal Superior de Justicia o de las Cámaras Apelaciones. Es decir, un día, contado a partir de la notificación de la primera providencia que se dicte (el Juez o funcionario del Despacho correspondiente). (del voto del Dra. Pamphile, en minoría).

04/07/2019

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