"C. M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: JNQFA2 97202/2019.Fecha de la Resolución: 16/08/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MENORES | MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD | SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO | RECURSO DE APELACIÓN | EXPRESIÓN DE AGRAVIOS | FACULTADES DE LA ALZADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien la garantía del debido proceso queda inicialmente cubierta con la imposición de la asistencia letrada obligatoria (artículo 56 C.P.C.C), no es menos cierto que la interpretación de las presentaciones que fundan los agravios debe efectuarse propendiendo a eliminar todo atisbo de formalismo que conspire contra la efectiva realización de la garantía, con el solo límite de la ausencia absoluta de inteligibilidad o fundamentación que torne de imposible comprensión los alcances de la petición. Y es precisamente efectuando una interpretación razonable de los términos del recurso que puede inferirse el sentido que porta la crítica de la parte recurrente. Por todo lo expuesto, aun sopesando las dificultades que se derivan de las circunstancias orden a la pieza procesal en examen y en atención a la dimensión constitucional del derecho a obtener una revisión del pronunciamiento de primera instancia enraizado en la garantía del debido proceso, se hará un razonable esfuerzo en la interpretación de los términos del recurso y se le dará tratamiento. (Artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículos 27, 58 y 62 de la Constitución Provincial).
2.- Resulta ajustada a derecho la medida cautelar dispuesta por el juez a-quo por espacio de ciento ochenta días, disponiendo la incorporación del menor a un hogar dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; citación a los progenitores a la sede judicial para imponer los alcances de la medida –dando intervención a la defensora de los derechos del niño; orden de realización de entrevistas para establecer indicadores de riesgo, redes sociales y dinámica familiar, en relación a ambos progenitores a través del equipo interdisciplinario; intervención a la Fundación Fedra con mandato de informar de manera mensual el desarrollo de las acciones en pos de reintegrar al menor a su lugar de origen, garantizando además el contacto del niño con ambos progenitores; toda vez que la sentenciante ponderó los informes acompañados, estableciendo que el menor se hallaría en situación de vulnerabilidad y riesgo, considerando para ello el antecedente de su hermana, cuyo fallecimiento se encuentra en etapa de investigación por hallarla compatible con una hipótesis de muerte violenta. Además consideró las dificultades que presentan ambos progenitores para el cuidado parental de su hija y que de acuerdo con el informe de los médicos forenses se advierte que se encuentra bajo control médico, no recibió las vacunas del calendario ni control con el sector de infectología para el seguimiento vertical de V.I.H, enfatizando en la situación de caída que originó la intervención del Hospital Heller. Luego, cabe la confirmación del decisorio recurrido, en tanto la magistrada que adoptó la medida ha obrado en forma equilibrada colocando y jerarquizando la preservación de la integridad psico-física del niño, pero con la mesura que impone la consideración de la familia como el ámbito del desarrollo de las relaciones de todos sus integrantes.
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1.- Si bien la garantía del debido proceso queda inicialmente cubierta con la imposición de la asistencia letrada obligatoria (artículo 56 C.P.C.C), no es menos cierto que la interpretación de las presentaciones que fundan los agravios debe efectuarse propendiendo a eliminar todo atisbo de formalismo que conspire contra la efectiva realización de la garantía, con el solo límite de la ausencia absoluta de inteligibilidad o fundamentación que torne de imposible comprensión los alcances de la petición. Y es precisamente efectuando una interpretación razonable de los términos del recurso que puede inferirse el sentido que porta la crítica de la parte recurrente. Por todo lo expuesto, aun sopesando las dificultades que se derivan de las circunstancias orden a la pieza procesal en examen y en atención a la dimensión constitucional del derecho a obtener una revisión del pronunciamiento de primera instancia enraizado en la garantía del debido proceso, se hará un razonable esfuerzo en la interpretación de los términos del recurso y se le dará tratamiento. (Artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículos 27, 58 y 62 de la Constitución Provincial).

2.- Resulta ajustada a derecho la medida cautelar dispuesta por el juez a-quo por espacio de ciento ochenta días, disponiendo la incorporación del menor a un hogar dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; citación a los progenitores a la sede judicial para imponer los alcances de la medida –dando intervención a la defensora de los derechos del niño; orden de realización de entrevistas para establecer indicadores de riesgo, redes sociales y dinámica familiar, en relación a ambos progenitores a través del equipo interdisciplinario; intervención a la Fundación Fedra con mandato de informar de manera mensual el desarrollo de las acciones en pos de reintegrar al menor a su lugar de origen, garantizando además el contacto del niño con ambos progenitores; toda vez que la sentenciante ponderó los informes acompañados, estableciendo que el menor se hallaría en situación de vulnerabilidad y riesgo, considerando para ello el antecedente de su hermana, cuyo fallecimiento se encuentra en etapa de investigación por hallarla compatible con una hipótesis de muerte violenta. Además consideró las dificultades que presentan ambos progenitores para el cuidado parental de su hija y que de acuerdo con el informe de los médicos forenses se advierte que se encuentra bajo control médico, no recibió las vacunas del calendario ni control con el sector de infectología para el seguimiento vertical de V.I.H, enfatizando en la situación de caída que originó la intervención del Hospital Heller. Luego, cabe la confirmación del decisorio recurrido, en tanto la magistrada que adoptó la medida ha obrado en forma equilibrada colocando y jerarquizando la preservación de la integridad psico-física del niño, pero con la mesura que impone la consideración de la familia como el ámbito del desarrollo de las relaciones de todos sus integrantes.

16/08/2019

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