"CORNEJO DADAN BRENDA VERÓNICA Y OTRO C/ BUFFA JOSE MIGUEL Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 468108/2012.Fecha de la Resolución: 23/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | CHOQUE MÚLTIPLE | ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD | DAÑO FÍSICO | RELACIÓN DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Cuando no resulta posible desligar la responsabilidad de los participantes del evento dañoso en un choque múltiple, las víctimas del accidente -en el caso, los ocupantes del taxi embestido- no tienen por qué averiguar la mecánica del accidente y pueden dirigir su acción contra cualquiera de los que le han producido el daño, sin perjuicio de la discriminación que se haga ulteriormente respecto de la culpabilidad de cada uno.
2.- En la pericia médica si bien se efectúa una descripción física de las condiciones en que se encuentran cada uno de los actores, no se logra vincular de manera detallada dichas secuelas con el accidente sufrido, para ilustrarnos sobre uno de los puntos más álgidos que presenta la responsabilidad civil: “la relación de causalidad”. Esto no implica descalificar el dictamen médico o la aptitud profesional de la experta que lo llevó a cabo, sino que, ante la falta de una clara y concreta vinculación entre las descripciones físicas y el accidente, tal circunstancia obstaculiza la posibilidad de otorgar una indemnización por incapacidad física mayor a la fijada en la instancia de origen, máxime que los testimonios no resultan suficientes para probar las lesiones que dicen haber sufrido los actores.
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1.- Cuando no resulta posible desligar la responsabilidad de los participantes del evento dañoso en un choque múltiple, las víctimas del accidente -en el caso, los ocupantes del taxi embestido- no tienen por qué averiguar la mecánica del accidente y pueden dirigir su acción contra cualquiera de los que le han producido el daño, sin perjuicio de la discriminación que se haga ulteriormente respecto de la culpabilidad de cada uno.

2.- En la pericia médica si bien se efectúa una descripción física de las condiciones en que se encuentran cada uno de los actores, no se logra vincular de manera detallada dichas secuelas con el accidente sufrido, para ilustrarnos sobre uno de los puntos más álgidos que presenta la responsabilidad civil: “la relación de causalidad”. Esto no implica descalificar el dictamen médico o la aptitud profesional de la experta que lo llevó a cabo, sino que, ante la falta de una clara y concreta vinculación entre las descripciones físicas y el accidente, tal circunstancia obstaculiza la posibilidad de otorgar una indemnización por incapacidad física mayor a la fijada en la instancia de origen, máxime que los testimonios no resultan suficientes para probar las lesiones que dicen haber sufrido los actores.

23/08/2019

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