"ACEVEDO DIEGO GABRIEL C/ LOPEZ LILIANA CRISTINA Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESIÓN O MUERTE ACUM. EXPTE. 475227/13 SOBARZO C/ LOPEZ" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 475001/2013.Fecha de la Resolución: 28/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD | CULPA DE LA VÍCTIMARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Resulta ajustada a derecho la sentencia que rechaza la demanda por daños y perjuicios interpuesta en la que se cuestiona la mecánica del accidente, donde la demandada y aseguradora invocaron la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad tratándose de una colisión entre dos vehículos, en ocasión en que la primera había completado el giro a la izquierda para ingresar a un garaje, momento en el que la moto impactó la rueda izquierda trasera; explicando el a-quo que los actores no fueron precisos en sus demandas respecto al lugar del impacto, ni en qué parte del auto se produjo el choque con la moto, y que en el proceso no se ha denunciado –ni tampoco se ha probado- que se hubieran iniciado actuaciones penales, por lo cual juzgó acreditada la eximente planteada por la demandada, por concluir que la causa del accidente estuvo en la conducta del motociclista, víctima en un reclamo y tercero por el que no se debe responder en el otro, incidiendo causalmente en la producción del siniestro. El planteo de los actores no exponen claramente las razones de la injusticia de la solución contenida en la sentencia, proporcionando argumentos contrapuestos a los que recurrió el juez de la instancia, para poder cotejarlos y ponderar el error de juzgamiento, único medio para fijar el ámbito funcional de la Alzada, que carece de atribuciones para suplir los déficit argumentales, u ocuparse de otros planteos.
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Resulta ajustada a derecho la sentencia que rechaza la demanda por daños y perjuicios interpuesta en la que se cuestiona la mecánica del accidente, donde la demandada y aseguradora invocaron la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad tratándose de una colisión entre dos vehículos, en ocasión en que la primera había completado el giro a la izquierda para ingresar a un garaje, momento en el que la moto impactó la rueda izquierda trasera; explicando el a-quo que los actores no fueron precisos en sus demandas respecto al lugar del impacto, ni en qué parte del auto se produjo el choque con la moto, y que en el proceso no se ha denunciado –ni tampoco se ha probado- que se hubieran iniciado actuaciones penales, por lo cual juzgó acreditada la eximente planteada por la demandada, por concluir que la causa del accidente estuvo en la conducta del motociclista, víctima en un reclamo y tercero por el que no se debe responder en el otro, incidiendo causalmente en la producción del siniestro. El planteo de los actores no exponen claramente las razones de la injusticia de la solución contenida en la sentencia, proporcionando argumentos contrapuestos a los que recurrió el juez de la instancia, para poder cotejarlos y ponderar el error de juzgamiento, único medio para fijar el ámbito funcional de la Alzada, que carece de atribuciones para suplir los déficit argumentales, u ocuparse de otros planteos.

28/08/2019

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