"CARRASCO HERNAN GABRIEL C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 512439/2018.Fecha de la Resolución: 06/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PERICIAL MÉDICA | PERICIAL PSICOLÓGICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD | CAPACIDAD RESTANTE | FACTORES DE PONDRACIÓN | INDEMNIZACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
A los fines de determinar la incapacidad de un trabajador que sufrió un accidente, de acuerdo con el Decreto n° 659/96 los factores de ponderación se aplican una vez determinada la incapacidad funcional del individuo, o sea, una vez que se ha obtenido el porcentaje único de incapacidad, aunando, como sucede en autos, las incapacidades física y psíquica mediante el método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard. Consecuentemente, sobre el 36%, corresponde aplicar los factores de ponderación considerados en la pericia médica, dificultad para la tarea alta (7,2%), amerita recalificación (3,6) y edad (1,5%). La incapacidad total es del 48,30% (en lugar del 57,95% establecido en la sentencia).
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A los fines de determinar la incapacidad de un trabajador que sufrió un accidente, de acuerdo con el Decreto n° 659/96 los factores de ponderación se aplican una vez determinada la incapacidad funcional del individuo, o sea, una vez que se ha obtenido el porcentaje único de incapacidad, aunando, como sucede en autos, las incapacidades física y psíquica mediante el método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard. Consecuentemente, sobre el 36%, corresponde aplicar los factores de ponderación considerados en la pericia médica, dificultad para la tarea alta (7,2%), amerita recalificación (3,6) y edad (1,5%). La incapacidad total es del 48,30% (en lugar del 57,95% establecido en la sentencia).

06/08/2019

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