"O. C. A. C/ S. E. F. S/ MEDIDA CAUTELAR" / Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción

Org. emisor: Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II CircunscripciónFirmantes: Vielma, Noemí NancySeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 77481/2017.Fecha de la Resolución: 31/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | MALTRATO LABORAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | RECHAZO DE LA DENUNCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
La denuncia interpuesta por quien presta tareas de maestranza en un instituto educativo por violación a la Ley Provincial 2.786 y Ley Nacional 26.485 de protección integral de las mujeres, por los hechos de violencia y maltrato que ejerciera la coordinadora del establecimiento debe rechazarse, toda vez que la denuncia carece de precisión respecto a la descripción de la conductas específicas que se alegan como violencia de género, como asimismo, a la imprecisión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales dichas conductas discriminatorias, de hostigamiento y de desprecio por la condición de mujer de la Sra. O. supuestamente se produjeron. Ello tampoco surge, ni ha podido ser apreciado, en oportunidad de producirse e incorporarse la prueba peticionada por las partes.
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La denuncia interpuesta por quien presta tareas de maestranza en un instituto educativo por violación a la Ley Provincial 2.786 y Ley Nacional 26.485 de protección integral de las mujeres, por los hechos de violencia y maltrato que ejerciera la coordinadora del establecimiento debe rechazarse, toda vez que la denuncia carece de precisión respecto a la descripción de la conductas específicas que se alegan como violencia de género, como asimismo, a la imprecisión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales dichas conductas discriminatorias, de hostigamiento y de desprecio por la condición de mujer de la Sra. O. supuestamente se produjeron. Ello tampoco surge, ni ha podido ser apreciado, en oportunidad de producirse e incorporarse la prueba peticionada por las partes.

31/07/2019

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