"CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO SOLARES DEL ALTO C/ RIVA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA Y AGROPECUARIA (SAIICFA) S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 590034/2018.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | EJECUCIÓN DE EXPENSAS | EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO | DOMINIO | TRANSFERENCIA | ESCRITURA PÚBLICA | INSCRIPCIÓN REGISTRALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- La excepción de inhabilidad de título interpuesta contra el certificado de deudas de expensas debe rechazarse, pues si bien la apelante se queja porque la sentencia se fundamenta en la falta de escritura traslativa de dominio e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, no niega ser el titular registral del inmueble por el cual se generó la deuda que reclama la actora y nada dice en cuanto a que conforme el art. 1017 inc. a) del CCyC, el propietario es quien adquiere el dominio mediante contrato celebrado en escritura pública. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).
2.- El carácter de propietario determina que el demandado sea obligado al pago: el artículo 2049 atribuye obligaciones a los titulares de dominio, aunque no sea excluyente de otros obligados al pago. Coadyuva a este razonamiento lo preceptuado específicamente por el artículo 2050 del C.C.C. en tanto preceptúa: “Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título”. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en adhesión).
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1.- La excepción de inhabilidad de título interpuesta contra el certificado de deudas de expensas debe rechazarse, pues si bien la apelante se queja porque la sentencia se fundamenta en la falta de escritura traslativa de dominio e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, no niega ser el titular registral del inmueble por el cual se generó la deuda que reclama la actora y nada dice en cuanto a que conforme el art. 1017 inc. a) del CCyC, el propietario es quien adquiere el dominio mediante contrato celebrado en escritura pública. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).

2.- El carácter de propietario determina que el demandado sea obligado al pago: el artículo 2049 atribuye obligaciones a los titulares de dominio, aunque no sea excluyente de otros obligados al pago. Coadyuva a este razonamiento lo preceptuado específicamente por el artículo 2050 del C.C.C. en tanto preceptúa: “Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título”. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en adhesión).

04/07/2019

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