"MONSALVE SILVANA SABRINA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 504949/2015.Fecha de la Resolución: 23/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | PRINCIPIO GENERAL | COSTAS AL VENCIDO | HONORAROS DEL PERITO | CUANTIFICACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien en materia de costas el principio objetivo de la derrota es la regla general, no es absoluto, ya que ante la existencia de situaciones excepcionales el juez encuentra facultades para eximir al perdedor, total o parcialmente, cuando exista mérito para ello. Ello así, y teniendo en cuenta la pretensión inicial, las pruebas producidas y el resultado del proceso –rechazo de la demanda en todas sus partes-, así como el carácter restrictivo con que debe apreciarse la eximición de costas al vencido, concluimos que las mismas deben ser cargadas por la actora, en tanto no se aprecian serios motivos para apartarse de la regla general.
2.- En punto a la apelación arancelaria, respecto de los peritos, es dable considerar que solamente se encuentra apelado el porcentaje fijado a favor del perito psicólogo, teniendo en cuenta los criterios aplicados por las tres Salas de esta Cámara (3% / 5%) y estimando que aun atendiendo a su incidencia en el resultado del proceso no se ha acreditado su excepcionalidad, corresponde reajustar al 3% de la base el porcentaje determinado para el referido perito.
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1.- Si bien en materia de costas el principio objetivo de la derrota es la regla general, no es absoluto, ya que ante la existencia de situaciones excepcionales el juez encuentra facultades para eximir al perdedor, total o parcialmente, cuando exista mérito para ello. Ello así, y teniendo en cuenta la pretensión inicial, las pruebas producidas y el resultado del proceso –rechazo de la demanda en todas sus partes-, así como el carácter restrictivo con que debe apreciarse la eximición de costas al vencido, concluimos que las mismas deben ser cargadas por la actora, en tanto no se aprecian serios motivos para apartarse de la regla general.

2.- En punto a la apelación arancelaria, respecto de los peritos, es dable considerar que solamente se encuentra apelado el porcentaje fijado a favor del perito psicólogo, teniendo en cuenta los criterios aplicados por las tres Salas de esta Cámara (3% / 5%) y estimando que aun atendiendo a su incidencia en el resultado del proceso no se ha acreditado su excepcionalidad, corresponde reajustar al 3% de la base el porcentaje determinado para el referido perito.

23/07/2019

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