"HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ SOTO MARIO MILTON Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 11176/2017.Fecha de la Resolución: 01/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESO DE EJECUCIÓN | PAGARE | EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO | ENTIDAD BANCARIA | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | RELACIÓN DE CONSUMO | PRESUNCIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Si bien del pagaré que se ejecuta, no puede conocerse si entre las partes ha mediado una relación de consumo en los términos de la Ley N° 24.240, y art. 1092 del CCC, al ser la ejecutante una entidad bancaria que se dedica a proveer servicios financieros y crediticios, se presume la existencia de aquella relación, por lo que ésta en cabeza del actor aportar la prueba que destruya aquella presunción. De allí que, al no haber la actora acreditado en oportunidad de contestar la excepción de inhabilitad de título interpuesta, la documentación que hacen a la causa del libramiento del pagaré que se ejecuta, incumpliendo con ello los requisitos del art. 36 de la Ley N° 24.240, la excepción de inhabilidad de título resulta procedente.
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Si bien del pagaré que se ejecuta, no puede conocerse si entre las partes ha mediado una relación de consumo en los términos de la Ley N° 24.240, y art. 1092 del CCC, al ser la ejecutante una entidad bancaria que se dedica a proveer servicios financieros y crediticios, se presume la existencia de aquella relación, por lo que ésta en cabeza del actor aportar la prueba que destruya aquella presunción. De allí que, al no haber la actora acreditado en oportunidad de contestar la excepción de inhabilitad de título interpuesta, la documentación que hacen a la causa del libramiento del pagaré que se ejecuta, incumpliendo con ello los requisitos del art. 36 de la Ley N° 24.240, la excepción de inhabilidad de título resulta procedente.

01/08/2019

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