"PACHECO DARIO ALEJANDRO C/ SANDOVAL NESTOR DANILO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO SIN ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 507828/2016.Fecha de la Resolución: 30/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | EXCUSACIÓN. RECUSACIÓN | RECUSACIÓN SIN CAUSA | JUEZ DE CÁMARA | PROCESO LABORAL | JUEZ NATURAL | LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL | DESESTIMACIÓN DE LA RECUSACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Debe rechazarse la recusación sin causa de una vocal de la Cámara de Apelaciones deducida en el marco de un proceso laboral, por cuanto compartimos los fundamentos expuestos recientemente por la Sala III, en la causa “SPIELMANN c/ GALENO”, (expte. n° 512449/2018, resolutorio del 18 de junio de 2019), en donde se señaló: […] (…) la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén, en su art. 20 determina: “Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, en materia Laboral y de Menores no serán recusables sin causa. (Texto conforme la Ley 1600). Como se puede advertir del texto de la norma, se habla de Magistrados con competencia Laboral y no de Jueces de Primera Instancia, de modo que la Ley Orgánica Provincial considera al proceso laboral como un todo, en donde si no se puede recusar sin causa a un juez laboral de primera instancia, por una cuestión lógica tampoco se lo podría hacer respecto de un magistrado de cámara. […] “En consecuencia, toda vez que una lectura dinámica y circunstanciada del artículo 5º de la ley 921 permite concluir que su alcance se extiende a esta Alzada, corresponde establecer que no es de aplicación supletoria el artículo 14 del CPCC al presente proceso, por lo que se rechaza el planteo.”
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe rechazarse la recusación sin causa de una vocal de la Cámara de Apelaciones deducida en el marco de un proceso laboral, por cuanto compartimos los fundamentos expuestos recientemente por la Sala III, en la causa “SPIELMANN c/ GALENO”, (expte. n° 512449/2018, resolutorio del 18 de junio de 2019), en donde se señaló: […] (…) la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén, en su art. 20 determina: “Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, en materia Laboral y de Menores no serán recusables sin causa. (Texto conforme la Ley 1600). Como se puede advertir del texto de la norma, se habla de Magistrados con competencia Laboral y no de Jueces de Primera Instancia, de modo que la Ley Orgánica Provincial considera al proceso laboral como un todo, en donde si no se puede recusar sin causa a un juez laboral de primera instancia, por una cuestión lógica tampoco se lo podría hacer respecto de un magistrado de cámara. […] “En consecuencia, toda vez que una lectura dinámica y circunstanciada del artículo 5º de la ley 921 permite concluir que su alcance se extiende a esta Alzada, corresponde establecer que no es de aplicación supletoria el artículo 14 del CPCC al presente proceso, por lo que se rechaza el planteo.”

30/07/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha