"TREBINO FERNANDO ABEL C/ I.P.V.U. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 505395-2014.Fecha de la Resolución: 18/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION PREVENTIVA | DAÑOS POR FILTRACIONES | DEBER DE PREVENCION DEL DAÑO | LEGITIMACION | MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS | MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS | PROPIEDAD HORIZONTALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1.- Prevista para supuestos especiales en el C.Civil la función preventiva del daño (art. 1067, art. 1071 -lesión a la intimidad-, art. 2499 -daño temido-, art. 2618 –inmisiones-; y en en las leyes N°13.512 -propiedad horizontal-, N° 22262 -competencia desleal- y N° 24240- defensa del consumidor, entre otros) en el nuevo Código Civil y Comercial se produce un avance relevante cuando se enuncia su aplicación en forma general para todos los casos. [...] También en estos casos se admite una legitimación amplia, por la que sólo se debe acreditar un interés razonable en la prevención del daño -art. 1012-, regulando finalmente que la sentencia a dictarse debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad (art. 1013).
2.- En relación a la naturaleza misma de acción preventiva, su admisibilidad y modalidad de cumplimiento que aquí se decide es el resultado de flexibilizar los exactos alcances del principio de congruencia y el debido proceso adjetivo, como consecuencia también de haber ponderado la profesionalidad de la accionada -IPVU- en la actividad de construir viviendas –enunciada en su propia ley de creación- y su ilimitada existencia como entidad estatal tanto como su capacidad económica, mientras el actor es una persona humana, con una vida limitada tanto como la posibilidad que ha tenido de gozar de la vivienda que tenía destino el uso familiar, y el no menor antecedente de haberse visto obligado a instar en los últimos 14 años diversas causas contra la misma demandada, siempre bajo el mismo sustento fáctico: la acreditada omisión injustificada con amenaza de ruina del inmueble, aún en su conjunto.
3.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y en la misma medida admitida la acción preventiva en el contexto de un proceso voluntario y urgente, se condena a la accionada a que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de notificada la presente cumpla con la obra que haga cesar en forma definitiva el proceso de ruina al que afecta el edificio destinado a viviendas familiares (...) , como consecuencia del paso de fluidos de la unidad funcional de la que es propietaria (Departamento N° 9), a la del el actor (Departamento N° 7) situada en la planta inmediatamente inferior, todo ello respetando las directrices establecidas en el expediente administrativo citado (...) y las reglas del arte, así como, asumiendo la totalidad del costo o gasto que ello requiera.
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1.- Prevista para supuestos especiales en el C.Civil la función preventiva del daño (art. 1067, art. 1071 -lesión a la intimidad-, art. 2499 -daño temido-, art. 2618 –inmisiones-; y en en las leyes N°13.512 -propiedad horizontal-, N° 22262 -competencia desleal- y N° 24240- defensa del consumidor, entre otros) en el nuevo Código Civil y Comercial se produce un avance relevante cuando se enuncia su aplicación en forma general para todos los casos. [...] También en estos casos se admite una legitimación amplia, por la que sólo se debe acreditar un interés razonable en la prevención del daño -art. 1012-, regulando finalmente que la sentencia a dictarse debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad (art. 1013).

2.- En relación a la naturaleza misma de acción preventiva, su admisibilidad y modalidad de cumplimiento que aquí se decide es el resultado de flexibilizar los exactos alcances del principio de congruencia y el debido proceso adjetivo, como consecuencia también de haber ponderado la profesionalidad de la accionada -IPVU- en la actividad de construir viviendas –enunciada en su propia ley de creación- y su ilimitada existencia como entidad estatal tanto como su capacidad económica, mientras el actor es una persona humana, con una vida limitada tanto como la posibilidad que ha tenido de gozar de la vivienda que tenía destino el uso familiar, y el no menor antecedente de haberse visto obligado a instar en los últimos 14 años diversas causas contra la misma demandada, siempre bajo el mismo sustento fáctico: la acreditada omisión injustificada con amenaza de ruina del inmueble, aún en su conjunto.

3.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y en la misma medida admitida la acción preventiva en el contexto de un proceso voluntario y urgente, se condena a la accionada a que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de notificada la presente cumpla con la obra que haga cesar en forma definitiva el proceso de ruina al que afecta el edificio destinado a viviendas familiares (...) , como consecuencia del paso de fluidos de la unidad funcional de la que es propietaria (Departamento N° 9), a la del el actor (Departamento N° 7) situada en la planta inmediatamente inferior, todo ello respetando las directrices establecidas en el expediente administrativo citado (...) y las reglas del arte, así como, asumiendo la totalidad del costo o gasto que ello requiera.

18/12/2015

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