"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ OLIVERA CARLOS RAUL S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 591609/2018.Fecha de la Resolución: 29/08/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | IMPOSICIÓN DE COSTAS | COSTAS AL DEMANDANTE | NULIDAD PROCESALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Corresponde modificar la imposición de costas por su orden determinada en la instancia de grado e imponerlas a la parte actora, pues la misma dio lugar a la nulidad, al demandar a una persona fallecida, quien no pudo defenderse por no existir, ni tampoco ser demandada y condenada en la medida que dejó de ser persona susceptible de ejercer derechos, contraer obligaciones y responder judicialmente respecto de las deudas que pudo dejar a su fallecimiento a quienes son sus herederos. Tal circunstancia hizo que deviniera abstracto el tratamiento de la falta de legitimación pasiva opuesta, dado que el proceso debió iniciarse con los herederos en su carácter de continuadores de la persona del causante, quienes debieron necesariamente ser intimados de pago y citados de remate en forma independiente.
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Corresponde modificar la imposición de costas por su orden determinada en la instancia de grado e imponerlas a la parte actora, pues la misma dio lugar a la nulidad, al demandar a una persona fallecida, quien no pudo defenderse por no existir, ni tampoco ser demandada y condenada en la medida que dejó de ser persona susceptible de ejercer derechos, contraer obligaciones y responder judicialmente respecto de las deudas que pudo dejar a su fallecimiento a quienes son sus herederos. Tal circunstancia hizo que deviniera abstracto el tratamiento de la falta de legitimación pasiva opuesta, dado que el proceso debió iniciarse con los herederos en su carácter de continuadores de la persona del causante, quienes debieron necesariamente ser intimados de pago y citados de remate en forma independiente.

29/08/2019

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