"NAVARRETE BRUNO SEBASTIAN C/ EXPRESO COLONIA S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 475888/2013.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | TRANSPORTE DE PASAJEROS | OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR | OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD | ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD | INDEMNIZACIÓN POR DAÑO | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | INTERESESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Es responsable exclusivamente la empresa de transporte de pasajeros por los daños y perjuicios que sufriera un menor cuando apoyó su mano en la puerta en momentos en que el chofer comenzó a cerrarla, teniendo en cuenta el deber de seguridad que pesa sobre el transportista y que el accionamiento de las puertas conforme informa el perito “es por medio de un mecanismo neumático el cual es accionado por el conductor”, máxime que no quedó acreditada la culpa in vigilando de los padres.
2.- Para calcular el daño físico [....] la fórmula matemática financiera es la que mejor permite objetivizar el resarcimiento del daño producido y desarrolla esas pautas que se han indicado como necesarias para una reparación justa, pero ello no obsta a que el Juzgador efectúe una corrección de los parámetros de la fórmula de acuerdo a las particularidades de la causa (cfr. Sala I, “GATTI ELIZABETH PAOLA CONTRA PAEZ MARIO CESAR Y OTRO S/ D. Y P. POR USO AUTOM. C/LESION O MUERTE”, EXP Nº 386632/9), “MARTINEZ MARIA CRISTINA Y OTRO CONTRA RIVERA RICARTE Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXP Nº 328949/5); “U.A.A. C/ P.J.J. Y OTRO S/D.Y P. X USO AUTOM C/LESION O MUERTE”, EXP Nº 425060/2010 y Sala II, en autos “CARCAGNO CLAUDIA BETINA Y OTRO CONTRA OLIVERO ELIO AGUSTIN Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº 370625/8, entre otros) y determine el quantum conforme la facultad que le otorga el art. 165 del C.P.C. y C.”. En consecuencia, teniendo la edad del menor al momento del hecho, que no se encuentra cuestionado el porcentaje de incapacidad determinado por el perito, que el A-quo consideró el salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la época del accidente, la justipreciación efectuada por el Sentenciante (art. 165 del C.P.C. y C.), resulta procedente.
3.- Cabe confirmar el importe calculado por el a-quo para resarcir del daño moral, si las recurrentes no efectúan una crítica concreta a lo expuesto por el sentenciante con relación a este rubro, limitándose a señalar que la actora no acreditó la existencia de lesión alguna de los bienes involucrados en el daño moral, pero sin referirse al fundamento al respecto dado por aquél, a partir de lo cual el agravio no resulta procedente (art. 265 del C.P.C. y C.). A mayor abundamiento cabe señalar que una de las testigos dijo “ha pasado por varias cirugías ya el bebé”, que sufrió “muchas molestias, mucho dolor”, “Mucho trastorno porque era muy chiquitito cuando tuvo que pasar por muchas cirugías”, mientras que otra añadió: “Si, llegó con su manito vendada y muy dolorida a la casa de su abuela”. Agregó que “fácilmente estuvo 20 días que venía todos los días a curaciones”. Además, expuso el perito médico y señaló el A-quo, el niño fue internado en una Clínica, donde se lo operó para reconstrucción de partes blandas del pulpejo pero continuó con controles ambulatorios.
4.- Los intereses sobre la indemnización por daño moral comienzan a correr desde la fecha del hecho dañoso, ya que los padecimientos espirituales que repara aquella indemnización se producen concomitantemente con, en este caso, el accidente, sin perjuicio de su prolongación en el tiempo, por lo que ha de confirmarse el resolutorio apelado en este aspecto» (Sala II, “GOMEZ FLAVIA BELEN CONTRA GUERRERO POBLETE JOSE MANUEL S/ D. Y P. POR USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE”, EXP Nº 348362/7)”, (“JAIME ANGEL LORENZO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)” EXP 506210/2014).
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1.- Es responsable exclusivamente la empresa de transporte de pasajeros por los daños y perjuicios que sufriera un menor cuando apoyó su mano en la puerta en momentos en que el chofer comenzó a cerrarla, teniendo en cuenta el deber de seguridad que pesa sobre el transportista y que el accionamiento de las puertas conforme informa el perito “es por medio de un mecanismo neumático el cual es accionado por el conductor”, máxime que no quedó acreditada la culpa in vigilando de los padres.

2.- Para calcular el daño físico [....] la fórmula matemática financiera es la que mejor permite objetivizar el resarcimiento del daño producido y desarrolla esas pautas que se han indicado como necesarias para una reparación justa, pero ello no obsta a que el Juzgador efectúe una corrección de los parámetros de la fórmula de acuerdo a las particularidades de la causa (cfr. Sala I, “GATTI ELIZABETH PAOLA CONTRA PAEZ MARIO CESAR Y OTRO S/ D. Y P. POR USO AUTOM. C/LESION O MUERTE”, EXP Nº 386632/9), “MARTINEZ MARIA CRISTINA Y OTRO CONTRA RIVERA RICARTE Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXP Nº 328949/5); “U.A.A. C/ P.J.J. Y OTRO S/D.Y P. X USO AUTOM C/LESION O MUERTE”, EXP Nº 425060/2010 y Sala II, en autos “CARCAGNO CLAUDIA BETINA Y OTRO CONTRA OLIVERO ELIO AGUSTIN Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº 370625/8, entre otros) y determine el quantum conforme la facultad que le otorga el art. 165 del C.P.C. y C.”. En consecuencia, teniendo la edad del menor al momento del hecho, que no se encuentra cuestionado el porcentaje de incapacidad determinado por el perito, que el A-quo consideró el salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la época del accidente, la justipreciación efectuada por el Sentenciante (art. 165 del C.P.C. y C.), resulta procedente.

3.- Cabe confirmar el importe calculado por el a-quo para resarcir del daño moral, si las recurrentes no efectúan una crítica concreta a lo expuesto por el sentenciante con relación a este rubro, limitándose a señalar que la actora no acreditó la existencia de lesión alguna de los bienes involucrados en el daño moral, pero sin referirse al fundamento al respecto dado por aquél, a partir de lo cual el agravio no resulta procedente (art. 265 del C.P.C. y C.). A mayor abundamiento cabe señalar que una de las testigos dijo “ha pasado por varias cirugías ya el bebé”, que sufrió “muchas molestias, mucho dolor”, “Mucho trastorno porque era muy chiquitito cuando tuvo que pasar por muchas cirugías”, mientras que otra añadió: “Si, llegó con su manito vendada y muy dolorida a la casa de su abuela”. Agregó que “fácilmente estuvo 20 días que venía todos los días a curaciones”. Además, expuso el perito médico y señaló el A-quo, el niño fue internado en una Clínica, donde se lo operó para reconstrucción de partes blandas del pulpejo pero continuó con controles ambulatorios.

4.- Los intereses sobre la indemnización por daño moral comienzan a correr desde la fecha del hecho dañoso, ya que los padecimientos espirituales que repara aquella indemnización se producen concomitantemente con, en este caso, el accidente, sin perjuicio de su prolongación en el tiempo, por lo que ha de confirmarse el resolutorio apelado en este aspecto» (Sala II, “GOMEZ FLAVIA BELEN CONTRA GUERRERO POBLETE JOSE MANUEL S/ D. Y P. POR USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE”, EXP Nº 348362/7)”, (“JAIME ANGEL LORENZO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)” EXP 506210/2014).

04/07/2019

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