"ZAVALA RUBIO HEBE ELENA C/ FARMACEUTICOS ASOC. DE NEUQUEN Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IILegajo: EXP 2071/2019.Fecha de la Resolución: 27/08/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | PROCEDIMIENTO LABORAL | HONORARIOS DEL PERITO | GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
A partir de la incorporación de los tratados sobre derechos humanos a la legislación interna con jerarquía constitucional, y de la sanción y vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la gratuidad del proceso laboral, en lo que a la tramitación del juicio refiere (que es el tema sometido a conocimiento de la Alzada) es total, y no puede diferenciarse del beneficio de litigar sin gastos, por lo que, siendo los honorarios regulados al perito, provisorios, y no existiendo resolución judicial sobre las costas del proceso, no corresponde intimar al trabajador actor al pago de los referidos honorarios, debiendo revocarse la resolución recurrida en cuanto así lo determina, siendo la parte demandada quién debe hacerse cargo de la totalidad de los honorarios provisorios, en los términos de la última parte del art. 478 del CPCyC, y sin perjuicio de su eventual reintegro por parte del actor.
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A partir de la incorporación de los tratados sobre derechos humanos a la legislación interna con jerarquía constitucional, y de la sanción y vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la gratuidad del proceso laboral, en lo que a la tramitación del juicio refiere (que es el tema sometido a conocimiento de la Alzada) es total, y no puede diferenciarse del beneficio de litigar sin gastos, por lo que, siendo los honorarios regulados al perito, provisorios, y no existiendo resolución judicial sobre las costas del proceso, no corresponde intimar al trabajador actor al pago de los referidos honorarios, debiendo revocarse la resolución recurrida en cuanto así lo determina, siendo la parte demandada quién debe hacerse cargo de la totalidad de los honorarios provisorios, en los términos de la última parte del art. 478 del CPCyC, y sin perjuicio de su eventual reintegro por parte del actor.

27/08/2019

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