"ALVAREZ CARLOS ADRIAN C/ VITALE JORGE RAFAEL Y OTRO S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 445749/2011.Fecha de la Resolución: 09/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO | DEBERES LEGALES | INCUMPLIMIENTO | RESPONSABILIDAD | DAÑO MORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 37 p. pdf
Contenidos:
1.- En autos no se condena a la ART, en el marco de una acción de derecho civil, por el daño ocasionado por el vicio o riesgo de la cosa conjuntamente con el empleador; supuesto en el que sí limitaría su responsabilidad a las prestaciones de la Ley 24.557; sino que en el sub lite, reitero, la ART responde por el incumplimiento de sus deberes legales - nunca visitó la sede de la empleadora ni otorgó instrucciones sobre prevención de accidentes laborales-y el daño que esta conducta ha causado. Por ende, no resulta procedente la pretensión de la ART apelante de limitar su responsabilidad a las prestaciones de la Ley 24.557.
2.- Para el cálculo de la indemnización, es criterio de esta Cámara la aplicación del promedio “Vuotto-Mendez”.
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1.- En autos no se condena a la ART, en el marco de una acción de derecho civil, por el daño ocasionado por el vicio o riesgo de la cosa conjuntamente con el empleador; supuesto en el que sí limitaría su responsabilidad a las prestaciones de la Ley 24.557; sino que en el sub lite, reitero, la ART responde por el incumplimiento de sus deberes legales - nunca visitó la sede de la empleadora ni otorgó instrucciones sobre prevención de accidentes laborales-y el daño que esta conducta ha causado. Por ende, no resulta procedente la pretensión de la ART apelante de limitar su responsabilidad a las prestaciones de la Ley 24.557.

2.- Para el cálculo de la indemnización, es criterio de esta Cámara la aplicación del promedio “Vuotto-Mendez”.

09/08/2019

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