"ASTETE DAVILA DAGOBERTO C/ MARIO CERVI E HIJOS SA S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 449495/2011.Fecha de la Resolución: 09/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON CAUSA | FALTA DE CONFIANZA | VALORACION DE LA INJURIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
Resulta justificado el despido dispuesto por el empleador invocando que el trabajador como encargado del establecimiento rural adulteró planillas de labores diarias, consignando en las mismas horas y días no laborados por personas que se encontraban a su cargo, toda vez que esa su conducta constituye falta que por su gravedad torna imposible la continuidad de la relación laboral. De ello dan cuenta las testimoniales, declaraciones que constituyen un medio de prueba suficientemente idóneo y resultan eficaces y calificadas para acreditar el hecho detonante en los términos denunciados (art. 242 LCT). Y si bien “Debe recordarse que el ordenamiento jurídico laboral faculta al empleador a aplicar sanciones disciplinarias de envergadura tal como la de suspender por 30 días sin obligación de pagar salario (art. 67 LCT) por lo que al despido –máxime sanción- debe llegarse luego de agotar la escala sancionatoria, pero lo cierto es que, también se ha señalado que procede el despido por justa causa cuando se trata de un incumplimiento único de gravedad tal que impida por sí la prosecución de la relación”.-
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Resulta justificado el despido dispuesto por el empleador invocando que el trabajador como encargado del establecimiento rural adulteró planillas de labores diarias, consignando en las mismas horas y días no laborados por personas que se encontraban a su cargo, toda vez que esa su conducta constituye falta que por su gravedad torna imposible la continuidad de la relación laboral. De ello dan cuenta las testimoniales, declaraciones que constituyen un medio de prueba suficientemente idóneo y resultan eficaces y calificadas para acreditar el hecho detonante en los términos denunciados (art. 242 LCT). Y si bien “Debe recordarse que el ordenamiento jurídico laboral faculta al empleador a aplicar sanciones disciplinarias de envergadura tal como la de suspender por 30 días sin obligación de pagar salario (art. 67 LCT) por lo que al despido –máxime sanción- debe llegarse luego de agotar la escala sancionatoria, pero lo cierto es que, también se ha señalado que procede el despido por justa causa cuando se trata de un incumplimiento único de gravedad tal que impida por sí la prosecución de la relación”.-

09/08/2019

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