"LOPEZ PEDRO GABRIEL C/ MARDONES INOSTROZA RODRIGO ANDRES S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 518729/2017.Fecha de la Resolución: 02/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO | DAÑO MORAL | PÉRDIDA DE LA CHANCERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Con relación al daño moral, tal como se ha señalado en numerosos precedentes de todas las Salas de esta Cámara, debe descartarse la posibilidad de su tarifación, lo que significa que debe efectuarse una diferenciación según la gravedad del daño, las particularidades de la víctima y del victimario, la armonización de reparaciones en casos semejantes, los placeres compensatorios y las sumas que pueden pagarse dentro del contexto económico del país y el general “standard de vida”. Entre los factores que pueden incidir en la cuantía, se admite la índole del hecho generador en función del factor de atribución. (cfr., entre otros PS: 2011-Nº238- Tº VI Fº1167/1171- Sala II, 28/10/11). En el caso el accidente tuvo una cierta entidad; el actor estuvo una semana internado, padeció politraumatismos (fractura en parrilla costal y clavícula izquierda) y, según expresan los testigos, estuvo imposibilitado de realizar sus labores en la inmobiliaria entre dos semanas o un mes; y si bien no ha acreditado presente incapacidad física derivada del siniestro, la reparación económica por éste rubro fijada en la anterior instancia resulta acorde a los precedentes de esta Alzada, de modo que cabe la confirmación del decisorio en este aspecto.
2.- El rubro lucro cesante debe dejarse sin efecto, y en cambio, indemnizar la pérdida de chance, si no se acredita una pérdida de ganancia cierta sino solo una pérdida de ganancia probable. Así, en el caso, el actor en su demanda denunció que se vio privado de obtener un beneficio económico, dado que el accidente vial “impidió que realice los análisis y gestiones necesarias a fin de obtener la adjudicación de un contrato de servicios en dos empresas, pero la manifestación unilateral de una sola de las partes contratantes, es insuficiente para conocer el grado de avance de la “gestión destinada a efectivizar la contratación”, sin perjuicio de que ese “preacuerdo” al que se hace referencia en el informe, no fue plasmado en ningún registro documental que permita conocer su alcance y probabilidad de concreción, y ninguno de los testigos ofrecidos por el actor ayudan a despejar esta incertidumbre, desde que solo hicieron mención al desempeño de aquél en el rubro inmobiliario, por lo que solo debe indemnizarse la frustración de una chance o probabilidad de obtener un beneficio.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Con relación al daño moral, tal como se ha señalado en numerosos precedentes de todas las Salas de esta Cámara, debe descartarse la posibilidad de su tarifación, lo que significa que debe efectuarse una diferenciación según la gravedad del daño, las particularidades de la víctima y del victimario, la armonización de reparaciones en casos semejantes, los placeres compensatorios y las sumas que pueden pagarse dentro del contexto económico del país y el general “standard de vida”. Entre los factores que pueden incidir en la cuantía, se admite la índole del hecho generador en función del factor de atribución. (cfr., entre otros PS: 2011-Nº238- Tº VI Fº1167/1171- Sala II, 28/10/11). En el caso el accidente tuvo una cierta entidad; el actor estuvo una semana internado, padeció politraumatismos (fractura en parrilla costal y clavícula izquierda) y, según expresan los testigos, estuvo imposibilitado de realizar sus labores en la inmobiliaria entre dos semanas o un mes; y si bien no ha acreditado presente incapacidad física derivada del siniestro, la reparación económica por éste rubro fijada en la anterior instancia resulta acorde a los precedentes de esta Alzada, de modo que cabe la confirmación del decisorio en este aspecto.

2.- El rubro lucro cesante debe dejarse sin efecto, y en cambio, indemnizar la pérdida de chance, si no se acredita una pérdida de ganancia cierta sino solo una pérdida de ganancia probable. Así, en el caso, el actor en su demanda denunció que se vio privado de obtener un beneficio económico, dado que el accidente vial “impidió que realice los análisis y gestiones necesarias a fin de obtener la adjudicación de un contrato de servicios en dos empresas, pero la manifestación unilateral de una sola de las partes contratantes, es insuficiente para conocer el grado de avance de la “gestión destinada a efectivizar la contratación”, sin perjuicio de que ese “preacuerdo” al que se hace referencia en el informe, no fue plasmado en ningún registro documental que permita conocer su alcance y probabilidad de concreción, y ninguno de los testigos ofrecidos por el actor ayudan a despejar esta incertidumbre, desde que solo hicieron mención al desempeño de aquél en el rubro inmobiliario, por lo que solo debe indemnizarse la frustración de una chance o probabilidad de obtener un beneficio.

02/07/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha