"ROJAS NOELIA SABINA C/ FALKEN S.R.L. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 502353/2014.Fecha de la Resolución: 02/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | COMUNICACIÓN DEL DESPIDO | FACULTADES DEL EMPLEADOR | IUS VARIANDIRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- La comunicación del despido incumple con las previsiones del art. 243 de la L.C.T., si los motivos de aquél no son precisos, en tanto el empleado contesta negando la posibilidad de aplicación del art. 247 LCT por inexistencia de procedimiento preventivo de crisis ni de que causas que lo justifiquen y recién al responder esa misiva luego del despido, la empleadora refiere a que es por la imposibilidad de otorgar tareas livianas (lo cual no expresó al momento de comunicar el despido). Lo expuesto también implica la desestimación del segundo agravio referido a la aplicación de la multa del art. 2 ley 25323 por cuanto el despido resulta incausado y el actor se vio obligado a litigar.
2.- En cuanto a la jornada laboral, la misma debe presumirse completa (arts. 92 ter. y 198 de la L.C.T.), lo cual es además compatible con las afirmaciones de la actora en su libelo inicial, no habiendo la patronal producido prueba alguna que demuestre su reducción con la justificación que alegó -ejercicio del ius variandi-.
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1.- La comunicación del despido incumple con las previsiones del art. 243 de la L.C.T., si los motivos de aquél no son precisos, en tanto el empleado contesta negando la posibilidad de aplicación del art. 247 LCT por inexistencia de procedimiento preventivo de crisis ni de que causas que lo justifiquen y recién al responder esa misiva luego del despido, la empleadora refiere a que es por la imposibilidad de otorgar tareas livianas (lo cual no expresó al momento de comunicar el despido). Lo expuesto también implica la desestimación del segundo agravio referido a la aplicación de la multa del art. 2 ley 25323 por cuanto el despido resulta incausado y el actor se vio obligado a litigar.

2.- En cuanto a la jornada laboral, la misma debe presumirse completa (arts. 92 ter. y 198 de la L.C.T.), lo cual es además compatible con las afirmaciones de la actora en su libelo inicial, no habiendo la patronal producido prueba alguna que demuestre su reducción con la justificación que alegó -ejercicio del ius variandi-.

02/07/2019

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