"AGOSTINO DANIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA", Expte. N° 2211/07 y sus acumulados, caratulados: "PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ AGOSTINO DANIEL EDUARDO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" EXPTE. 2483-08 / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 2211-2007.Fecha de la Resolución: 18/12/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): COMODATO | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | CONVENIO BILATERAL | DESALOJO | INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO | REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL Y ECONOMICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Agostino y hacer lugar al desalojo peticionado por la Provincia de Neuquén sobre el inmueble ubicado en la intersección de la Ruta N° 7 km. 4,5 y Conquistadores del Desierto, Parque Industrial Neuquén, debido a la rescisión por incumplimiento dispuesta por la Resolución N° 1037/06 del Ministerio de Producción y Turismo. Las partes se han vinculado a través de un contrato sujeto al régimen de promoción económica en los términos de la Ley Provincial 378. En ese marco se aceptó la propuesta de inversión efectuada por el Sr. Agostino dentro del Régimen de Promoción Económica de la Ley 378 para construir, instalar, poner en marcha y explotar por su cuenta y cargo una boca de expendio de GNC como combustible en vehículos automotores, reparación, mantenimiento y construcción del equipamiento para alimentar automotores con GNC. Consiguientemente, partiendo del hecho controvertido en la causa: incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, es dable observar que la prueba producida en autos, no alcanza para conmover la legitimidad del acto de rescisión, en atención a que no ha logrado desvirtuar el incumplimiento que se tuvo por configurado.
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Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Agostino y hacer lugar al desalojo peticionado por la Provincia de Neuquén sobre el inmueble ubicado en la intersección de la Ruta N° 7 km. 4,5 y Conquistadores del Desierto, Parque Industrial Neuquén, debido a la rescisión por incumplimiento dispuesta por la Resolución N° 1037/06 del Ministerio de Producción y Turismo. Las partes se han vinculado a través de un contrato sujeto al régimen de promoción económica en los términos de la Ley Provincial 378. En ese marco se aceptó la propuesta de inversión efectuada por el Sr. Agostino dentro del Régimen de Promoción Económica de la Ley 378 para construir, instalar, poner en marcha y explotar por su cuenta y cargo una boca de expendio de GNC como combustible en vehículos automotores, reparación, mantenimiento y construcción del equipamiento para alimentar automotores con GNC. Consiguientemente, partiendo del hecho controvertido en la causa: incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, es dable observar que la prueba producida en autos, no alcanza para conmover la legitimidad del acto de rescisión, en atención a que no ha logrado desvirtuar el incumplimiento que se tuvo por configurado.

18/12/2015

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