"JIMENEZ CARVAJAL JOSE ADAN C/SUCESORES DE GULINO AUDELINO F S/PRESCRIPCION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 400734/2009.Fecha de la Resolución: 25/06/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHOS REALES | PRESCRIPCION ADQUISITIVA | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- En el juicio de usucapión lo neurálgico y decisivo resulta ser la prueba de la posesión con sus elementos: corpus y animus domini, aspectos sobre los que, se observan marcadas deficiencias en esta causa.
2.- “No basta con que se acredite un relativo desinterés sobre el inmueble por parte de los demandados, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir, y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde, los derechos que le han sido reconocidos”, (cfr. Sala II, en autos “MAZZONI HILAS OMAR CONTRA CIGADE IFASA S.A. S/PRESCRIPCION”, Expte. Nº 355149/7). Siquiera esta es la hipótesis probada en autos, a partir de las declaraciones que dan cuenta que los demandado se comportaban como dueños de la propiedad y accedían a la misma, en tal carácter. También y, tal como lo expone la magistrada, lejos de desentenderse de la propiedad, han acreditado el pago de los impuestos durante todo el período.
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1.- En el juicio de usucapión lo neurálgico y decisivo resulta ser la prueba de la posesión con sus elementos: corpus y animus domini, aspectos sobre los que, se observan marcadas deficiencias en esta causa.

2.- “No basta con que se acredite un relativo desinterés sobre el inmueble por parte de los demandados, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir, y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde, los derechos que le han sido reconocidos”, (cfr. Sala II, en autos “MAZZONI HILAS OMAR CONTRA CIGADE IFASA S.A. S/PRESCRIPCION”, Expte. Nº 355149/7). Siquiera esta es la hipótesis probada en autos, a partir de las declaraciones que dan cuenta que los demandado se comportaban como dueños de la propiedad y accedían a la misma, en tal carácter. También y, tal como lo expone la magistrada, lejos de desentenderse de la propiedad, han acreditado el pago de los impuestos durante todo el período.

25/06/2019

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