"YURCICH SUSANA MABEL C/ SURBER JUAN JOSÉ Y OTRO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO E/A 382371/08" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: INC. 1618/2014.Fecha de la Resolución: 15/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | EMBARGO | INMUEBLE | TERCERIA DE MEJOR DERECHO | LEVANTAMIENTO DEL EMBARGORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Para otorgar preferencia o prioridad al adquiriente del inmueble por boleto de compraventa, el comprador debe ser de buena fe; debe haber contratado directamente con el titular registral o con quién ocupe su posición jurídica actual, justificada mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirientes sucesivos; debe haber pagado como mínimo el 25% del precio de la venta con anterioridad a la traba de la medida cautelar; asimismo, el boleto debe contar con fecha cierta, entendida esta en sentido amplio, es decir, que el instrumento adquiere fecha cierta frente a terceros el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado; y finalmente, debe haber mediado publicidad suficientes de la adquisición, habiéndose cumplido en el caso con todos los requisitos con anterioridad a la traba del embargo ordenado en los autos laborales que obran por cuerda en estos actuados.
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Para otorgar preferencia o prioridad al adquiriente del inmueble por boleto de compraventa, el comprador debe ser de buena fe; debe haber contratado directamente con el titular registral o con quién ocupe su posición jurídica actual, justificada mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirientes sucesivos; debe haber pagado como mínimo el 25% del precio de la venta con anterioridad a la traba de la medida cautelar; asimismo, el boleto debe contar con fecha cierta, entendida esta en sentido amplio, es decir, que el instrumento adquiere fecha cierta frente a terceros el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado; y finalmente, debe haber mediado publicidad suficientes de la adquisición, habiéndose cumplido en el caso con todos los requisitos con anterioridad a la traba del embargo ordenado en los autos laborales que obran por cuerda en estos actuados.

15/08/2019

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