"MARTINEZ YESICA FERNANDA C/ JAS S.R.L. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 508308/2016.Fecha de la Resolución: 15/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | IUS VARIANDI | LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO | CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO | DESPIDO POR MATERNIDAD | PRESUNCIONES | DERECHOS DEL EMPLEADOR | MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- El empleador, al cambiar el lugar de trabajo de la accionante, incurrió en un ejercicio abusivo del ius variandi que justificó el despido indirecto, toda vez que el mencionado cambio de lugar de una localidad a otra fracturó la jornada de trabajo –que era continua- estableciendo un interregno de dos horas (entre las 12 a las 14 hs. de lunes a viernes), resultando concluyente que la distancia entre ambos sitios, con los tiempos de traslado, tornaría materialmente imposible el aprovechamiento libre de la pausa por parte de la trabajadora, lo que genera por inferencia una extensión implícita de la jornada de trabajo, o cuanto menos del tiempo que la reclamante debe dedicar de su día –con integración del traslado- al trabajo. Ello de por si genera un perjuicio –tanto de orden moral como económico- que confluye en la declaración de ilegitimidad del jus variandi.
2.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la indemnización agravada peticionada por la trabajadora, al juzgar que la desvinculación no obedeció al embarazo o a la maternidad, sino a una situación general adoptada para todo el personal, que desvirtúa la presunción iuris tantum contenida en el artículo 178 de la LCT. Ello así, a la luz del artículo 66 de la L.C.T. la variación de las condiciones de trabajo, el examen circunstanciado de los hechos de la causa demuestran que la empleadora recurrió a tal proceder con un propósito distante de discriminar negativamente a la trabajadora por su condición de madre; este no era otro que dar continuidad al contrato, si bien en condiciones que la trabajadora –como se ha visto- no estaba jurídicamente obligada a aceptar-. En suma, si la regla en que apoya su planteo la parte apelante ha sido ideada para contrarrestar los efectos de la construcción social que coloca en situación de vulnerabilidad a la madre, debe utilizarse en forma enfática en los casos que corresponde, pero evitarse con idéntica energía su utilización desviada, puesto que ello a la postre no hace más que socavar la legitimidad social de la protección.
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1.- El empleador, al cambiar el lugar de trabajo de la accionante, incurrió en un ejercicio abusivo del ius variandi que justificó el despido indirecto, toda vez que el mencionado cambio de lugar de una localidad a otra fracturó la jornada de trabajo –que era continua- estableciendo un interregno de dos horas (entre las 12 a las 14 hs. de lunes a viernes), resultando concluyente que la distancia entre ambos sitios, con los tiempos de traslado, tornaría materialmente imposible el aprovechamiento libre de la pausa por parte de la trabajadora, lo que genera por inferencia una extensión implícita de la jornada de trabajo, o cuanto menos del tiempo que la reclamante debe dedicar de su día –con integración del traslado- al trabajo. Ello de por si genera un perjuicio –tanto de orden moral como económico- que confluye en la declaración de ilegitimidad del jus variandi.

2.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la indemnización agravada peticionada por la trabajadora, al juzgar que la desvinculación no obedeció al embarazo o a la maternidad, sino a una situación general adoptada para todo el personal, que desvirtúa la presunción iuris tantum contenida en el artículo 178 de la LCT. Ello así, a la luz del artículo 66 de la L.C.T. la variación de las condiciones de trabajo, el examen circunstanciado de los hechos de la causa demuestran que la empleadora recurrió a tal proceder con un propósito distante de discriminar negativamente a la trabajadora por su condición de madre; este no era otro que dar continuidad al contrato, si bien en condiciones que la trabajadora –como se ha visto- no estaba jurídicamente obligada a aceptar-. En suma, si la regla en que apoya su planteo la parte apelante ha sido ideada para contrarrestar los efectos de la construcción social que coloca en situación de vulnerabilidad a la madre, debe utilizarse en forma enfática en los casos que corresponde, pero evitarse con idéntica energía su utilización desviada, puesto que ello a la postre no hace más que socavar la legitimidad social de la protección.

15/08/2019

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