"NN S/ INC. ELEVACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 98804/2019.Fecha de la Resolución: 09/08/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ADOPCIÓN | MENORES EN SITUACION DE DESAMPARO | REGISTRO DE ADOPTANTES | GUARDA DEL MENOR | INTERVENCION JUDICIAL | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe hacer lugar a la apelación deducida por la de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, quién solicita se efectúe la selección de familia bajo los presupuestos del art. 24 de la ley 2561, y evitar la continuidad de la internación y/o institucionalización de un niño de 3 o 4 días que ha sido abandonado en la vía pública; disponiendo, en consecuencia, el otorgamiento de la guarda del niño mediante la intervención del Registro Único de Adopción y bajo la modalidad prevista en la Ley 1561 y su decreto reglamentario. Ello así, pues ante el abandono y desconocimiento de la familia de origen del niño, comprobados hasta la fecha y los resultados negativos de la investigación en el caso, la guarda bajo la modalidad regulada y condicionada por la Ley 1561 y su reglamentación, atiende satisfactoriamente el interés superior aquel y redundará en facilitar una solución que en el futuro garantizará de forma más adecuada concretarlo y, fundamentalmente, su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia.
2.- Lejos de ser el objeto del presente un pronunciamiento sobre la idoneidad y capacidad de los grupos familiares de acogimiento seleccionados por el Ministerio de Desarrollo Social para desarrollar tal función, de los elementos resultantes de la causa no surge que tal protección, resguardo y afecto puesta en manos de personas inscriptas en el RUA pueda conducir a generar un daño al niño, fundamentalmente cuando aquellos han completado y acreditado su capacidad para adoptar ni están exceptuados del debido control jurisdiccional. A su vez, en el supuesto de ser hallada y reclamado el rol parental por la familia biológica, cualquiera sea la metodología tutelar, el niño habrá de ser alejado del o los vínculos que indudablemente se generarán con las personas que lo tuvieron momentáneamente bajo su cuidado.
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1.- Cabe hacer lugar a la apelación deducida por la de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, quién solicita se efectúe la selección de familia bajo los presupuestos del art. 24 de la ley 2561, y evitar la continuidad de la internación y/o institucionalización de un niño de 3 o 4 días que ha sido abandonado en la vía pública; disponiendo, en consecuencia, el otorgamiento de la guarda del niño mediante la intervención del Registro Único de Adopción y bajo la modalidad prevista en la Ley 1561 y su decreto reglamentario. Ello así, pues ante el abandono y desconocimiento de la familia de origen del niño, comprobados hasta la fecha y los resultados negativos de la investigación en el caso, la guarda bajo la modalidad regulada y condicionada por la Ley 1561 y su reglamentación, atiende satisfactoriamente el interés superior aquel y redundará en facilitar una solución que en el futuro garantizará de forma más adecuada concretarlo y, fundamentalmente, su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia.

2.- Lejos de ser el objeto del presente un pronunciamiento sobre la idoneidad y capacidad de los grupos familiares de acogimiento seleccionados por el Ministerio de Desarrollo Social para desarrollar tal función, de los elementos resultantes de la causa no surge que tal protección, resguardo y afecto puesta en manos de personas inscriptas en el RUA pueda conducir a generar un daño al niño, fundamentalmente cuando aquellos han completado y acreditado su capacidad para adoptar ni están exceptuados del debido control jurisdiccional. A su vez, en el supuesto de ser hallada y reclamado el rol parental por la familia biológica, cualquiera sea la metodología tutelar, el niño habrá de ser alejado del o los vínculos que indudablemente se generarán con las personas que lo tuvieron momentáneamente bajo su cuidado.

09/08/2019

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