"ALBORNOZ ROSANA ANDREA Y OTROS C/ ROLDAN JUAN ESTEBAN Y OTRO S/ DESPIDO POR FALTA O DISMINUCIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 458754/2011.Fecha de la Resolución: 09/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | SUBCONTRATACION Y DELEGACION | SOLIDARIDAD LABORAL | ESTADO PROVINCIAL | INAPLICABILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Recientemente he tenido que tratar un conflicto similar –con el mismo demandado, el Estado- integrando la sala II, en la causa en “Montesino” (EXP Nº 470098/2012, sent. de 2-10-2018), en que adherí al voto de la Dra. Clerici, quien luego de dejar a salvo su postura en relación al asunto acató la doctrina legal elaborada por el Tribunal Superior de Justicia. Esta doctrina legal no es otra que la emergente de la causa “Bustamante” (Acuerdo n° 2/2015 del registro de la Secretaría Civil, sent. de 9-2-2015), en que el Tribunal Superior de Justicia confirmó el pronunciamiento de la sala II de esta Cámara, que integré a los efectos de dirimir la divergencia de opiniones suscitada entre la Dra. Clerici y el Dr. Gigena Basombrío, que desestimó la aplicación del artículo 30 de la L.C.T. en relación al Estado. Este marco jurisprudencial se complementa con una línea inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la interpretación de una norma de derecho de carácter no federal, que solo tiene –a diferencia de la doctrina legal emanada del T.S.J.- relevancia en términos informativos, mas no se erige al rango de precedente, conforme lo que el propio órgano jurisdiccional estableció al sentenciar en la causa “Benítez” (fallos, 332:2815, sent. de 22-12-2009). Me refiero a la seguidilla de sentencias emitidas en las causas "Mónaco y otros” (fallos, 308:1591, sent. de 2-9-1986), “Valdez” (fallos, 312:146, sent. de 9-2-1989), “Monrroy” (fallos, 336:1468, sent. de 17-9-2013), “Gómez, Susana” (G. 78. XLV. RHE, del 17-9-2013), “Tenaglia” (CNT 26138/2004/1/RH1, sent. de 4-10-2016) y “Dominguez” (CNT 40275/20l0/l/RH1, sent. de 3-10-2017).
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Recientemente he tenido que tratar un conflicto similar –con el mismo demandado, el Estado- integrando la sala II, en la causa en “Montesino” (EXP Nº 470098/2012, sent. de 2-10-2018), en que adherí al voto de la Dra. Clerici, quien luego de dejar a salvo su postura en relación al asunto acató la doctrina legal elaborada por el Tribunal Superior de Justicia. Esta doctrina legal no es otra que la emergente de la causa “Bustamante” (Acuerdo n° 2/2015 del registro de la Secretaría Civil, sent. de 9-2-2015), en que el Tribunal Superior de Justicia confirmó el pronunciamiento de la sala II de esta Cámara, que integré a los efectos de dirimir la divergencia de opiniones suscitada entre la Dra. Clerici y el Dr. Gigena Basombrío, que desestimó la aplicación del artículo 30 de la L.C.T. en relación al Estado. Este marco jurisprudencial se complementa con una línea inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la interpretación de una norma de derecho de carácter no federal, que solo tiene –a diferencia de la doctrina legal emanada del T.S.J.- relevancia en términos informativos, mas no se erige al rango de precedente, conforme lo que el propio órgano jurisdiccional estableció al sentenciar en la causa “Benítez” (fallos, 332:2815, sent. de 22-12-2009). Me refiero a la seguidilla de sentencias emitidas en las causas "Mónaco y otros” (fallos, 308:1591, sent. de 2-9-1986), “Valdez” (fallos, 312:146, sent. de 9-2-1989), “Monrroy” (fallos, 336:1468, sent. de 17-9-2013), “Gómez, Susana” (G. 78. XLV. RHE, del 17-9-2013), “Tenaglia” (CNT 26138/2004/1/RH1, sent. de 4-10-2016) y “Dominguez” (CNT 40275/20l0/l/RH1, sent. de 3-10-2017).

09/08/2019

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