"I. M. P. C/ F. O. A. S/ ALIMENTO PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 58752-2013.Fecha de la Resolución: 17/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | IMPROCEDENCIA | NULIDAD PROCESALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Si surge que con fecha 27 de mayo de 2013 se celebra la audiencia del art. 639 del CPCyC, a la que asiste la parte actora con sus letrados y el demandado sin patrocinio; con fecha: 19 del mes de febrero de 2014 se dicta sentencia haciendo lugar a la demanda por alimentos con costas al alimentante; recién el día 21 de abril de año 2015, la parte accionada plantea la nulidad de los actos procesales realizados en autos desde el 27/05/2013, se observa que el accionado plantea la nulidad de la audiencia y de los actos posteriores y concomitantes a la misma, entre los que se encuentra la sentencia dictada en fecha 19/02/2014, 22 meses después de celebrado dicho acto, esta situación amerita el rechazo de la nulidad planteada, pues en función de lo dispuesto por el art. 170 del CPCyC, la misma ha sido convalidada tácitamente por la parte interesada en su declaración.
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Si surge que con fecha 27 de mayo de 2013 se celebra la audiencia del art. 639 del CPCyC, a la que asiste la parte actora con sus letrados y el demandado sin patrocinio; con fecha: 19 del mes de febrero de 2014 se dicta sentencia haciendo lugar a la demanda por alimentos con costas al alimentante; recién el día 21 de abril de año 2015, la parte accionada plantea la nulidad de los actos procesales realizados en autos desde el 27/05/2013, se observa que el accionado plantea la nulidad de la audiencia y de los actos posteriores y concomitantes a la misma, entre los que se encuentra la sentencia dictada en fecha 19/02/2014, 22 meses después de celebrado dicho acto, esta situación amerita el rechazo de la nulidad planteada, pues en función de lo dispuesto por el art. 170 del CPCyC, la misma ha sido convalidada tácitamente por la parte interesada en su declaración.

17/12/2015

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