"CALDERON OLGA BEATRIZ C/ HORIZONTE CIA. ARG. .SEG. GR.S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
Legajo: EXP 469832/2012.Fecha de la Resolución: 25/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | ACCIDENTE DE TRABAJO | INDEMNIZACION | INEMBARGABILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
La indemnización por accidente de trabajo es inembargable, pues ese crédito fue reconocido como reparación de la integridad psicofísica del trabajador y por lo tanto queda comprendida en la previsión del art. 744 inc. f) del nuevo Código Civil y Comercial.
Existencias:
La indemnización por accidente de trabajo es inembargable, pues ese crédito fue reconocido como reparación de la integridad psicofísica del trabajador y por lo tanto queda comprendida en la previsión del art. 744 inc. f) del nuevo Código Civil y Comercial.
25/06/2019
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