"CRUZ ROMAN ANGEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 501503/2013.Fecha de la Resolución: 01/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | REGULACION DE HONORARIOS | BASE REGULATORIA | PAUTAS | HONORARIOS DEL PERITO | ACCIDENTE DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que reguló en un accidente de trabajo los honorarios de los letrados de la parte actora en el máximo de la escala del art. 7 de la ley 1.594 debe ser modificada, pues no se adecua a las pautas del art. 6 de la Ley arancelaria, ya que teniendo en cuenta la complejidad del proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional y la disposición del inc. f) de la norma citada, aparece como una retribución excesiva, sin perjuicio de la valía y corrección de la actuación de los letrados. Consiguientemente, se reducirán los honorarios fijados a los letrados de la parte actora, estableciéndolos en conjunto, en el 22,4% de la base regulatoria (16%, art. 7 más 40% art. 10, todo del arancel para abogados).
2.- En lo referido a los honorarios del perito médico, teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar con los emolumentos de los abogados de las partes, y la labor cumplida por los expertos, serán reducidos al 4% de la base regulatoria.
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1.- La resolución que reguló en un accidente de trabajo los honorarios de los letrados de la parte actora en el máximo de la escala del art. 7 de la ley 1.594 debe ser modificada, pues no se adecua a las pautas del art. 6 de la Ley arancelaria, ya que teniendo en cuenta la complejidad del proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional y la disposición del inc. f) de la norma citada, aparece como una retribución excesiva, sin perjuicio de la valía y corrección de la actuación de los letrados. Consiguientemente, se reducirán los honorarios fijados a los letrados de la parte actora, estableciéndolos en conjunto, en el 22,4% de la base regulatoria (16%, art. 7 más 40% art. 10, todo del arancel para abogados).

2.- En lo referido a los honorarios del perito médico, teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar con los emolumentos de los abogados de las partes, y la labor cumplida por los expertos, serán reducidos al 4% de la base regulatoria.

01/08/2019

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