"RODRIGUEZ YANET IVONNE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia Mónica [Disidencia] | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 504252/2014.Fecha de la Resolución: 23/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | INCAPACIDAD PSICOLOGICA | PERICIA MEDICA | PERICIA PSICOLOGICA | VALORACION DE LA PRUEBA | RELACION DE CAUSALIDAD | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- El reclamo por incapacidad psicológica efectuado por la trabajadora a raíz del accidente de trabajo in itinere sufrido, debe ser rechazado, toda vez que la referida incapacidad no guarda relación causal con el accidente de trabajo sufrido por la demandante. Ello es así, por cuanto las secuelas de las que da cuenta la accionante en su entrevista con la perito psicóloga son consecuencia de la patología degenerativa, de carácter inculpable, que también ha sido informada por el perito médico. De ello se sigue que no puede condenarse a la demandada al pago de una prestación dineraria por una incapacidad psíquica que no se relaciona causalmente con el evento accidente de trabajo. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría)
2.- Sin perjuicio de que la pericia médica no determinó porcentaje de incapacidad alguno, lo cierto es que la psicóloga ha logrado relacionar causalmente las secuelas con el siniestro. En efecto, de los tests realizados se demostró que a partir del accidente la actora presenta síntomas depresivos reactivos al hecho sufrido, habiendo descartado cualquier psicopatía previa. Asimismo, ha referido la experta que todas las fundamentaciones se basan en datos obtenidos en las pruebas administradas, siendo una de ellas la entrevista clínica. […] Es decir que las conclusiones vertidas en la pericia se corresponden con el accidente y las consecuencias esperables del mismo, siendo que de todas las técnicas aplicadas en el psicodiagnóstico surgen presentes indicadores leves de depresión y angustia. (Del voto del Dr. Jose. I NOACCO, en minoría)
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1.- El reclamo por incapacidad psicológica efectuado por la trabajadora a raíz del accidente de trabajo in itinere sufrido, debe ser rechazado, toda vez que la referida incapacidad no guarda relación causal con el accidente de trabajo sufrido por la demandante. Ello es así, por cuanto las secuelas de las que da cuenta la accionante en su entrevista con la perito psicóloga son consecuencia de la patología degenerativa, de carácter inculpable, que también ha sido informada por el perito médico. De ello se sigue que no puede condenarse a la demandada al pago de una prestación dineraria por una incapacidad psíquica que no se relaciona causalmente con el evento accidente de trabajo. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría)

2.- Sin perjuicio de que la pericia médica no determinó porcentaje de incapacidad alguno, lo cierto es que la psicóloga ha logrado relacionar causalmente las secuelas con el siniestro. En efecto, de los tests realizados se demostró que a partir del accidente la actora presenta síntomas depresivos reactivos al hecho sufrido, habiendo descartado cualquier psicopatía previa. Asimismo, ha referido la experta que todas las fundamentaciones se basan en datos obtenidos en las pruebas administradas, siendo una de ellas la entrevista clínica. […] Es decir que las conclusiones vertidas en la pericia se corresponden con el accidente y las consecuencias esperables del mismo, siendo que de todas las técnicas aplicadas en el psicodiagnóstico surgen presentes indicadores leves de depresión y angustia. (Del voto del Dr. Jose. I NOACCO, en minoría)

23/07/2019

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