“GUIÑEZ ALEXIS FABIAN Y OTRO C/ DI GUILLERMO LUIS GRACIANO M S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)” Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: EXP 40125/2014.Fecha de la Resolución: 11/06/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | PRUEBA TESTIMONIAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | SANA CRITICA | FALTA DE LICENCIA PARA CONDUCIR | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | FALTA DE IDONEIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- “En relación a la prueba de que se trata cuadra recordar, que cuando los testigos ofrecidos por ambas partes presentan graves contradicciones y recaen sobre el hecho principal, le corresponde al juez determinar, con una crítica severa de cada uno y del conjunto, si se deben descartar los testimonios o puede darles credibilidad a algunos o varios, teniendo en cuenta que los testimonios se pesan y no se cuentan; es decir, con el resultado de una crítica minuciosa de todos, tanto por el aspecto subjetivo (calidad, fama e ilustración) como por el objeto (contenido del testimonio, razón de la ciencia del dicho, circunstancia de la percepción y narración, verosimilitud de su exposición y credibilidad que merezcan). Para que las contradicciones puedan quitarle el valor a un testimonio o a varios, deben ser graves o sobre materia trascendente y no ligeras o inocuas (conf. Cam. 5ª CCCba., sent. 131 del 25/11/98, "Godoy c. Domingo Marimón S.A.", SJ, 1226-04/02/99, p. 131).
2.- En relación con la circunstancia de que el demandado no poseía en la emergencia licencia de conducir habilitante, exigida por la Ley Nacional de Tránsito -26965, modificatoria de la 24449-, a la cual adhirió nuestra Provincia por ley 2900, entiendo que tiene incidencia en el accidente procesado en autos, en tanto no se ha demostrado ni antes, ni en ese momento, que tuviera idoneidad, es decir las habilidades normales para la conducción de vehículos, por lo cual esta circunstancia influye causalmente en la producción del hecho. En este sentido el mismo demandado refiere que “se encontraba practicando la conducción de su vehículo...a fin de rendir el pertinente examen para obtener la licencia de conductor transitando por la ruta Nacional Nro. 40…”.
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1.- “En relación a la prueba de que se trata cuadra recordar, que cuando los testigos ofrecidos por ambas partes presentan graves contradicciones y recaen sobre el hecho principal, le corresponde al juez determinar, con una crítica severa de cada uno y del conjunto, si se deben descartar los testimonios o puede darles credibilidad a algunos o varios, teniendo en cuenta que los testimonios se pesan y no se cuentan; es decir, con el resultado de una crítica minuciosa de todos, tanto por el aspecto subjetivo (calidad, fama e ilustración) como por el objeto (contenido del testimonio, razón de la ciencia del dicho, circunstancia de la percepción y narración, verosimilitud de su exposición y credibilidad que merezcan). Para que las contradicciones puedan quitarle el valor a un testimonio o a varios, deben ser graves o sobre materia trascendente y no ligeras o inocuas (conf. Cam. 5ª CCCba., sent. 131 del 25/11/98, "Godoy c. Domingo Marimón S.A.", SJ, 1226-04/02/99, p. 131).

2.- En relación con la circunstancia de que el demandado no poseía en la emergencia licencia de conducir habilitante, exigida por la Ley Nacional de Tránsito -26965, modificatoria de la 24449-, a la cual adhirió nuestra Provincia por ley 2900, entiendo que tiene incidencia en el accidente procesado en autos, en tanto no se ha demostrado ni antes, ni en ese momento, que tuviera idoneidad, es decir las habilidades normales para la conducción de vehículos, por lo cual esta circunstancia influye causalmente en la producción del hecho. En este sentido el mismo demandado refiere que “se encontraba practicando la conducción de su vehículo...a fin de rendir el pertinente examen para obtener la licencia de conductor transitando por la ruta Nacional Nro. 40…”.

11/06/2019

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