"MERIÑO ENEDINA LUCIANA MELANIE C/ GARCIA JUAN IGNACIO Y OTRO S/ D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 514850/2016.Fecha de la Resolución: 30/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | RESPONSABILIDAD OBJETIVA | PEATÓN | CRUCE DE CALLE | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | CULPA DE LA VÍCTIMA | FALTA DE ACREDITACIÓN | RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia dictada en el marco de una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que tuvo por protagonistas a un automóvil y un peatón, pues el conductor del vehículo demandado no ha logrado acreditar la configuración de la eximente de culpa de la víctima alegada, en tanto si bien sostuvo que la actora quien colisionara en el lateral del vehículo al salir sorpresivamente entre dos vehículos, una de la testigos afirma que no había autos estacionados en el lado de la calle desde donde iniciara el cruce la actora, y tampoco logra acreditar la conducta peligrosa que podría haber representado el cruce sorpresivo entre dos vehículos. Y, si bien se acreditó el cruce antirreglamentario, esto es fuera de la senda peatonal, en el caso concreto ello no alcanza a erigirse en un hecho sorpresivo tal que pueda quebrar el nexo de causalidad. Más aún, en cuanto al exceso de velocidad que la actora reprocha al demandado y éste niega, cabe recordar que el fundamento de la responsabilidad objetiva es el riesgo y no la culpa, de modo tal que aun cuando el demandado hubiera acreditado que circulaba a velocidad reglamentaria, ello no hubiera alcanzado a eximirlo de responsabilidad pues lo que él debía acreditar era la ruptura del nexo causal por el hecho de la víctima.
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Corresponde revocar la sentencia dictada en el marco de una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que tuvo por protagonistas a un automóvil y un peatón, pues el conductor del vehículo demandado no ha logrado acreditar la configuración de la eximente de culpa de la víctima alegada, en tanto si bien sostuvo que la actora quien colisionara en el lateral del vehículo al salir sorpresivamente entre dos vehículos, una de la testigos afirma que no había autos estacionados en el lado de la calle desde donde iniciara el cruce la actora, y tampoco logra acreditar la conducta peligrosa que podría haber representado el cruce sorpresivo entre dos vehículos. Y, si bien se acreditó el cruce antirreglamentario, esto es fuera de la senda peatonal, en el caso concreto ello no alcanza a erigirse en un hecho sorpresivo tal que pueda quebrar el nexo de causalidad. Más aún, en cuanto al exceso de velocidad que la actora reprocha al demandado y éste niega, cabe recordar que el fundamento de la responsabilidad objetiva es el riesgo y no la culpa, de modo tal que aun cuando el demandado hubiera acreditado que circulaba a velocidad reglamentaria, ello no hubiera alcanzado a eximirlo de responsabilidad pues lo que él debía acreditar era la ruptura del nexo causal por el hecho de la víctima.

30/07/2019

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