"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ MONTANI, CLAUDIA S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 87212/2016.Fecha de la Resolución: 06/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | APREMIO | IMPUESTO INMOBILIARIO | PLAN DE PAGO | CADUCIDAD | INHABILIDAD DE TITULO | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la resolución de la a quo que mandó a llevar adelante la ejecución fiscal al rechazar la excepción de inhabilidad de título fundada en la inexistencia de la deuda reclamada, por cuanto advierto que la queja referida al cuestionamiento de la indicación como “cuota 3”, que surge de la boleta de deuda y que constituye el núcleo del agravio de la ejecutada, no resulta un cuestionamiento de relevancia para atacar la exigibilidad del título a los fines de su ejecución fiscal, porque tal como lo ha señalado la magistrada el importe así imputado, resulta del incumplimiento de la “cuota 2” del plan suscripto por la demandada, y habiéndole endilgado la a-quo que con relación a dicha cuota no fue acreditada su cancelación, la apelante ha guardado absoluto silencio al respecto.
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Corresponde confirmar la resolución de la a quo que mandó a llevar adelante la ejecución fiscal al rechazar la excepción de inhabilidad de título fundada en la inexistencia de la deuda reclamada, por cuanto advierto que la queja referida al cuestionamiento de la indicación como “cuota 3”, que surge de la boleta de deuda y que constituye el núcleo del agravio de la ejecutada, no resulta un cuestionamiento de relevancia para atacar la exigibilidad del título a los fines de su ejecución fiscal, porque tal como lo ha señalado la magistrada el importe así imputado, resulta del incumplimiento de la “cuota 2” del plan suscripto por la demandada, y habiéndole endilgado la a-quo que con relación a dicha cuota no fue acreditada su cancelación, la apelante ha guardado absoluto silencio al respecto.

06/08/2019

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