"BLADE PAULA RAQUEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 506831/2015.Fecha de la Resolución: 23/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD PSICOLÓGICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Puede entenderse que el dolor constante y la disminución de la movilidad del miembro hábil generen un malestar psíquico, con retraimiento de su vida de relación, y le generen sentimientos de impotencia y decepción, lo que se traduce en angustia, unido a que el pronóstico de su enfermedad es malo, tal como lo ha precisado el perito médico. Desde este punto de vista encuentro que existe una relación causal adecuada entre las consecuencias del accidente de trabajo, y el estado psíquico disvalioso de la accionante. Ahora bien, conforme la sintomatología descripta por la perito, considero pertinente encuadrar la dolencia de la actora en un grado II de RVAN, al que, conforme baremo, corresponde un 10% de incapacidad.
2.- Partiendo del mayor porcentaje de incapacidad, que es el otorgado por el perito médico (31,5%), a la demandante le queda una capacidad restante de 68,5%. Sobre ella aplico el porcentaje de incapacidad psíquica (10%), lo que determina que la actora presenta una incapacidad psicofísica del 38,35%. Sobre este último porcentaje aplico los factores de ponderación. Ambos peritos han coincidido que la dificultad para el desarrollo de las tareas habituales es alta (20%). En cuanto a la recalificación laboral para la perito psicóloga amerita, y no amerita para el perito médico, inclinándome por esta última opinión, en atención a la disminución del porcentaje de incapacidad psíquica. Finalmente, en lo referente al factor edad, el perito médico otorga un 0,7% y la perito psicóloga el máximo de la escala (2%), inclinándome nuevamente por lo determinado por el perito médico, en razón del cambio efectuado en la valoración de la incapacidad psíquica.
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1.- Puede entenderse que el dolor constante y la disminución de la movilidad del miembro hábil generen un malestar psíquico, con retraimiento de su vida de relación, y le generen sentimientos de impotencia y decepción, lo que se traduce en angustia, unido a que el pronóstico de su enfermedad es malo, tal como lo ha precisado el perito médico. Desde este punto de vista encuentro que existe una relación causal adecuada entre las consecuencias del accidente de trabajo, y el estado psíquico disvalioso de la accionante. Ahora bien, conforme la sintomatología descripta por la perito, considero pertinente encuadrar la dolencia de la actora en un grado II de RVAN, al que, conforme baremo, corresponde un 10% de incapacidad.

2.- Partiendo del mayor porcentaje de incapacidad, que es el otorgado por el perito médico (31,5%), a la demandante le queda una capacidad restante de 68,5%. Sobre ella aplico el porcentaje de incapacidad psíquica (10%), lo que determina que la actora presenta una incapacidad psicofísica del 38,35%. Sobre este último porcentaje aplico los factores de ponderación. Ambos peritos han coincidido que la dificultad para el desarrollo de las tareas habituales es alta (20%). En cuanto a la recalificación laboral para la perito psicóloga amerita, y no amerita para el perito médico, inclinándome por esta última opinión, en atención a la disminución del porcentaje de incapacidad psíquica. Finalmente, en lo referente al factor edad, el perito médico otorga un 0,7% y la perito psicóloga el máximo de la escala (2%), inclinándome nuevamente por lo determinado por el perito médico, en razón del cambio efectuado en la valoración de la incapacidad psíquica.

23/07/2019

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