"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ TRAMA ERNESTO JOSE S/ APREMIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala ILegajo: EXP 49004/2017.Fecha de la Resolución: 01/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | INCIDENTES | NULIDAD PROCESAL | MANDAMIENTOS | INTIMACIÓN DE PAGO | AMPLIACIÓN DEL PLAZO EN RAZÓN DE LA DISTANCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar el proveído mediante el cual el juez de grado desestimó in limine el planteo de nulidad de la notificación del mandamiento de intimación de pago, por considerarlo extemporáneo, ya que habían transcurrido más de cinco días desde que el accionado se anotició del juicio (art. 170 del C.P.C. y C.), toda vez que, por tratarse de la primera presentación en juicio (y, por ende, no revestir aun el carácter de parte), no se le puede aplicar el plazo genérico de cinco días. En efecto, tratándose de una persona domiciliada en la ciudad de Mar del Plata (extremo no controvertido), correspondía determinar la ampliación del plazo en razón de la distancia, tal como se resolvió acertadamente para la citación de venta; y como unánimemente es reconocido en doctrina y jurisprudencia, la ampliación opera en forma automática, de manera que no se halla supeditada al requerimiento de las partes o a decisión judicial explícita.
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Corresponde revocar el proveído mediante el cual el juez de grado desestimó in limine el planteo de nulidad de la notificación del mandamiento de intimación de pago, por considerarlo extemporáneo, ya que habían transcurrido más de cinco días desde que el accionado se anotició del juicio (art. 170 del C.P.C. y C.), toda vez que, por tratarse de la primera presentación en juicio (y, por ende, no revestir aun el carácter de parte), no se le puede aplicar el plazo genérico de cinco días. En efecto, tratándose de una persona domiciliada en la ciudad de Mar del Plata (extremo no controvertido), correspondía determinar la ampliación del plazo en razón de la distancia, tal como se resolvió acertadamente para la citación de venta; y como unánimemente es reconocido en doctrina y jurisprudencia, la ampliación opera en forma automática, de manera que no se halla supeditada al requerimiento de las partes o a decisión judicial explícita.

01/02/2019

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