"ORTEGA JOSE LUIS Y OTRO C/ TRANSPORTE SANTOS VEGA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: EXP 54781/2011.Fecha de la Resolución: 03/10/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | PRUEBA | TESTIGO UNICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
Si en la causa no se han logrado acreditar los extremos fácticos alegados en el escrito de demanda, el reclamante no resulta acreedor de suma alguna por los concepto que reclama (diferencias salariales periodos, Indemnización por despido, preaviso, indemnización por vacaciones no gozadas año 2011, SAC proporcional año 2011, indemnizaciones arts. 1 y 2 de la ley 25323 e indemnización art. 80 de la LCT). Si bien en proceso como el presente, no rige el principio “testigo único, testigo nulo”, cierto es que los dichos o manifestaciones brindadas por un único testigo deben ser ponderadas con mayor severidad y rigor científico, es decir corresponde desentrañar el mérito o la consistencia de la declaración mediante la confrontación con el resto de los elementos que obran en la causa.
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Si en la causa no se han logrado acreditar los extremos fácticos alegados en el escrito de demanda, el reclamante no resulta acreedor de suma alguna por los concepto que reclama (diferencias salariales periodos, Indemnización por despido, preaviso, indemnización por vacaciones no gozadas año 2011, SAC proporcional año 2011, indemnizaciones arts. 1 y 2 de la ley 25323 e indemnización art. 80 de la LCT). Si bien en proceso como el presente, no rige el principio “testigo único, testigo nulo”, cierto es que los dichos o manifestaciones brindadas por un único testigo deben ser ponderadas con mayor severidad y rigor científico, es decir corresponde desentrañar el mérito o la consistencia de la declaración mediante la confrontación con el resto de los elementos que obran en la causa.

03/10/2019

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