"SANTOS MAXIMILIANO JAEL C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ RECURSO DE APELACION (E/A 524926/19)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: INC 23888/2019.Fecha de la Resolución: 25/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | AHORRO PREVIO | COSTO DEL SEGURO | VALOR DE PLAZA | RESOLUCIÓN INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | DEBER DE INFORMACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
La medida cautelar innovativa es procedente y, en consecuencia, las demandadas deberán arbitrar los medios para limitarse a cobrar al actor, el valor de plaza del seguro que integra la cuota del contrato que lo vincula con Plan Ovalo. Ello es así, pues resulta dirimente la Resolución General de la IGJ invocada por el actor. Así, el artículo 13 de la mencionada norma especifica: “13.2. Seguro sobre el bien adjudicado 13.2.1. Las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. 13.2.2. El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo….”. De esta manera, y en el análisis preliminar que es preciso realizar en el marco de la medida cautelar, no solo está en juego el denunciado cobro excesivo sino también el derecho a la información detallada, clara y veraz que le asiste al consumidor, pues si la composición del importe cobrado por intermedio de Plan Ovalo es distinto al que se efectúa en las operaciones particulares, la aseguradora deberá esforzarse en detallarlos en forma clara, comprensible y precisa, sin que pueda escudarse en formular manifestaciones genéricas.
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La medida cautelar innovativa es procedente y, en consecuencia, las demandadas deberán arbitrar los medios para limitarse a cobrar al actor, el valor de plaza del seguro que integra la cuota del contrato que lo vincula con Plan Ovalo. Ello es así, pues resulta dirimente la Resolución General de la IGJ invocada por el actor. Así, el artículo 13 de la mencionada norma especifica: “13.2. Seguro sobre el bien adjudicado 13.2.1. Las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. 13.2.2. El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo….”. De esta manera, y en el análisis preliminar que es preciso realizar en el marco de la medida cautelar, no solo está en juego el denunciado cobro excesivo sino también el derecho a la información detallada, clara y veraz que le asiste al consumidor, pues si la composición del importe cobrado por intermedio de Plan Ovalo es distinto al que se efectúa en las operaciones particulares, la aseguradora deberá esforzarse en detallarlos en forma clara, comprensible y precisa, sin que pueda escudarse en formular manifestaciones genéricas.

25/07/2019

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