"MOLINA VIVIANA PAULA Y OTROS C/ ROLDAN JUAN ESTEBAN Y OTRO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
By: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
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Contributor(s): Noacco, José Ignacio
| Clerici, Patricia Mónica
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Material type: 
1.- En el precedente -“Bustamante” (Acuerdo N° 2/2015 del registro de la Secretaría Civil), el máximo tribunal de la Provincia sostuvo que la solidaridad establecida en el art. 30 de la LCT resulta inaplicable al Estado Provincial. Consecuentemente, por razones de economía procesal, en aras de respetar las decisiones del Tribunal Superior de Justicia y de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y dejando a salvo mi opinión (…), corresponde revocar la sentencia apelada en lo que a la condena solidaria a la Provincia del Neuquén respecta. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO).
2.- Dejando a salvo mi opinión personal, reseñada en el voto de mi colega de Sala, y por los motivos por él explicados, adhiero a la solución propuesta por el Dr. José Ignacio Noacco. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).
09/08/2019
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